28 de Enero 2025
ACTUALIZACIÓN DE VALORES PARA EL 2025
VALOR DEFINITIVO UVT PARA EL 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por medio de la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENA Y NUEVE PESOS ($49.799) para el 2025.
SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2025
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024, mediante el cual determinó a partir del primero (1) de enero del 2025, el Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500.00).
Toda vez que el salario mínimo integral está atado al salario mínimo, el valor de este para el año 2025 corresponde a DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($18.505.500)
AUXILIO DE TRANSPORTE 2025
El Ministerio del Trabajo a través del Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024, fijó el valor del auxilio legal de transporte en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) suma que se pagará desde el primero (1) de enero de 2025 a los trabajadores y servidores públicos que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante el Boletín Técnico del 9 de enero de 2025, publicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2024 en 5,20%. Tal índice va ligado con los costos atados al presupuesto familiar tales como alimentos, transporte, arriendos, entre otros.
PLAZOS RELACIONADOS CON INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y CONTABLE
PLAZO PARA INGRESAR AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN EL AÑO 2025
Bajo lo establecido por el artículo 909 del Estatuto Tributario (ET), las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse al impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación deberán hacerlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable.
En tal sentido, quienes deseen ingresar al régimen SIMPLE de tributación, podrán efectuar lo correspondiente hasta más tardar el viernes 28 de febrero de 2025.
PLAZO PARA RETIRARSE DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN EL AÑO 2025
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 909 del Estatuto Tributario (ET) los contribuyentes del impuesto unificado que se encuentren bajo el régimen SIMPLE de tributación podrán optar por el régimen ORDINARIO antes del último día hábil del mes de enero del año gravable.
Por lo tanto, quienes pretendan retirarse del régimen SIMPLE de tributación, tendrán plazo hasta el 30 de enero de 2025.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN SANTIAGO DE CALI
La Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la Resolución No. 4131.010.21.0678 del 30 de diciembre de 2024, concederá un descuento del 15% por pronto pago, hasta el 30 de abril de 2025, para los contribuyentes del impuesto predial unificado que no estén en mora en tributos locales.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y ESTABLEROS ANUAL
El pago de este impuesto se efectuará de acuerdo con el ultimo digito del NIT del declarante de la siguiente forma:
Contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, iguales o superiores a 131.952 UVT:
Si el último dígito del NIT es | Hasta el día |
1 y 2 | 03 de marzo de 2025 |
3 y 4 | 04 de marzo de 2025 |
5 y 6 | 05 de marzo de 2025 |
7 y 8 | 06 de marzo de 2025 |
9 y 0 | 07 de marzo de 2025 |
Contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, iguales o superiores a 32.998 UVT e inferiores a 131.952 UVT.
Si el último dígito del NIT es | Hasta el día |
1 y 2 | 07 de abril de 2025 |
3 y 4 | 08 de abril de 2025 |
5 y 6 | 09 de abril de 2025 |
7 y 8 | 10 de abril de 2025 |
9 y 0 | 11 de abril de 2025 |
Contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, inferiores a 32.998 UVT:
Si el último dígito del NIT es | Hasta el día |
1 | 05 de mayo de 2025 |
2 | 07 de mayo de 2025 |
3 | 09 de mayo de 2025 |
4 | 13 de mayo de 2025 |
5 | 15 de mayo de 2025 |
6 | 19 de mayo de 2025 |
7 | 21 de mayo de 2025 |
8 | 23 de mayo de 2025 |
9 | 27 de mayo de 2025 |
0 | 29 de mayo de 2025 |
Importante: Para el cálculo de los rangos de ingresos gravados en Cali, téngase como valor de referencia la Unidad de Valor Tributario - UVT del año 2024, correspondiente a $49.799 pesos colombianos.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y ESTABLEROS BIMESTRAL
Para la presentación y pago BIMESTRAL de este impuesto del año gravable 2025, se tendrán en cuenta las siguientes fechas, de acuerdo con el último digito del NIT del declarante:
Si el último dígito del NIT es | Bimestre enero – febrero de 2025 hasta el día | Bimestre marzo – abril de 2025 hasta el día | Bimestre mayo – junio de 2025 hasta el día |
1 y 2 | 10 de marzo de 2025 | 12 de mayo de 2025 | 07 de julio de 2025 |
3 y 4 | 11 de marzo de 2025 | 13 de mayo de 2025 | 08 de julio de 2025 |
5 y 6 | 12 de marzo de 2025 | 14 de mayo de 2025 | 09 de julio de 2025 |
7 y 8 | 13 de marzo de 2025 | 15 de mayo de 2025 | 10 de julio de 2025 |
9 y 0 | 14 de marzo de 2025 | 16 de mayo de 2025 | 11 de julio de 2025 |
Si el último dígito del NIT es | Bimestre julio – agosto 2025 hasta el día | Bimestre septiembre – octubre de 2025 hasta el día | Bimestre noviembre – diciembre de 2025 hasta el día |
1 y 2 | 08 de septiembre de 2025 | 10 de noviembre de 2025 | 19 de enero de 2026 |
3 y 4 | 09 de septiembre de 2025 | 11 de noviembre de 2025 | 20 de enero de 2026 |
5 y 6 | 10 de septiembre de 2025 | 12 de noviembre de 2025 | 21 de enero de 2026 |
7 y 8 | 11 de septiembre de 2025 | 13 de noviembre de 2025 | 22 de enero de 2026 |
9 y 0 | 12 de septiembre de 2025 | 14 de noviembre de 2025 | 23 de enero de 2026 |
RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Los agentes retenedores y autorretenedoras del impuesto de Industria y Comercio deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales de retención y autocorrección durante el año 2025 en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del agente retenedor o autorretenedor:
Si el último dígito del NIT es | Bimestre enero – febrero de 2025 hasta el día | Bimestre marzo – abril de 2025 hasta el día | Bimestre mayo – junio de 2025 hasta el día |
1 y 2 | 10 de marzo de 2025 | 12 de mayo de 2025 | 07 de julio de 2025 |
3 y 4 | 11 de marzo de 2025 | 13 de mayo de 2025 | 08 de julio de 2025 |
5 y 6 | 12 de marzo de 2025 | 14 de mayo de 2025 | 09 de julio de 2025 |
7 y 8 | 13 de marzo de 2025 | 15 de mayo de 2025 | 10 de julio de 2025 |
9 y 0 | 14 de marzo de 2025 | 16 de mayo de 2025 | 11 de julio de 2025 |
Si el último dígito del NIT es | Bimestre julio – agosto 2025 hasta el día | Bimestre septiembre – octubre de 2025 hasta el día | Bimestre noviembre – diciembre de 2025 hasta el día |
1 y 2 | 08 de septiembre de 2025 | 10 de noviembre de 2025 | 19 de enero de 2026 |
3 y 4 | 09 de septiembre de 2025 | 11 de noviembre de 2025 | 20 de enero de 2026 |
5 y 6 | 10 de septiembre de 2025 | 12 de noviembre de 2025 | 21 de enero de 2026 |
7 y 8 | 11 de septiembre de 2025 | 13 de noviembre de 2025 | 22 de enero de 2026 |
9 y 0 | 12 de septiembre de 2025 | 14 de noviembre de 2025 | 23 de enero de 2026 |
FECHAS DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO 2025
REUNIONES ORDINARIAS DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL
Por estipulación legal, las reuniones ordinarias del órgano social competente se deben realizar antes del 31 de marzo del 2025.
RENOVACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL, REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y REGISTRO NACIONAL DE TURISMO:
El plazo para renovar la matricula mercantil es hasta el 31 de marzo de 2025, fecha en la cual, también se vencerá el plazo para renovar el registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).
DEPÓSITO DE ESTADOS FINANCIEROS EN CÁMARA DE COMERCIO
Las Entidades Empresariales que tengan la obligación de reportar sus estados financieros ante la Cámara de Comercio, deberán hacerse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados por el máximo órgano social.
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL
A través del Oficio del 12 de noviembre de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, se establece que las Entidades Empresariales en marcha deberán presentar los Estados Financieros de Propósito General, junto con sus documentos adicionales en los términos, condiciones y especificaciones establecidos en los numerales 1.1. y 1.2. de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023.
De igual forma, La Superintendencia aclara que los Estados Financieros de Propósito General con corte 2024, deberán ser remitidos en el año 2025 dentro los siguientes plazos, con base en los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, como se expone a continuación:
Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2025 | Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2025 |
01 - 05 | Martes 08 de abril | 50 - 55 | Martes 29 de abril |
06 - 10 | Miércoles 09 de abril | 56 - 60 | Miércoles 30 de abril |
11 - 15 | Jueves 10 de abril | 61 - 65 | Viernes 02 de mayo |
16 - 20 | Viernes 11 de abril | 66 - 70 | Lunes 05 de mayo |
21 - 25 | Lunes 21 de abril | 71 – 75 | Martes 06 de mayo |
26 - 30 | Martes 22 de abril | 76 - 80 | Miércoles 07 de mayo |
31 - 35 | Miércoles 23 de abril | 81 - 85 | Jueves 08 de mayo |
36 - 40 | Jueves 24 de abril | 86 - 90 | Viernes 09 de mayo |
41 - 45 | Viernes 25 de abril | 91 - 95 | Lunes 12 de mayo |
46 - 50 | Lunes 28 de abril | 96 – 00 | Martes13 de mayo |
Respecto a las Entidades Empresariales en proceso de reorganización empresarial y acuerdos de estructuración, los plazos aplicables para el envío de la información son los mismos términos establecidos en la tabla expuesta anteriormente.
Finalmente, con relación a las Entidades Empresariales que no se encuentran en marcha requeridas para la presentación de información financiera de fin de ejercicio, esto es, aquellas que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o en causal de disolución por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2024, deberán:
Proceder de acuerdo con el parágrafo cuarto del numeral 1.1.1. de CURIF si se encuentran sometidas a inspección.
Dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2.2. de CURIF si se encuentran vigiladas.
RENOVACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Por otro lado, el Registro Único de Proponentes (RUP) deberá renovarse dentro del quinto día hábil del mes de abril. Motivo por el cual, se tendrá plazo hasta el 7 de abril de 2025.
PLAZO PARA ACTUALIZAR EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán revisar internamente sus estructuras para validar si la información suministrada en el RUB al primer día de enero, abril, julio y octubre de 2025 presentaron modificaciones.
Conforme al artículo 11 de la Resolución Dian No. 164 de 2021, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el RUB dentro del mes siguientes a las fechas anteriores, esto es, el primero de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2025.
PRESENTACIÓN DEL INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES
De conformidad con la Circular Externa 100-000003 de 2023 emitida por la Superintendencia de Sociedades, el informe 42 deberá ser remitido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del obligado:
Últimos 2 dígitos del NIT | Fecha correspondiente para el 2025 |
01 - 10 | 01 de julio de 2025 |
11 - 20 | 02 de julio de 2025 |
21 - 30 | 03 de julio de 2025 |
31 - 40 | 04 de julio de 2025 |
41 - 50 | 07 de julio de 2025 |
51 - 60 | 08 de julio de 2025 |
61 - 70 | 09 de julio de 2025 |
71 - 80 | 10 de julio de 2025 |
81 -90 | 11 de julio de 2025 |
91 -00 | 14 de julio de 2025 |
PRESENTACIÓN DEL INFORME 75 - SAGRILFAT Y PTEE
De acuerdo con la Circular Externa 100-000003 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, el plazo para presentar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) depende de los dos últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, como se expone a continuación:
Últimos 2 dígitos del NIT | Fecha correspondiente para el 2025 |
01 - 10 | 15 de julio de 2025 |
11 - 20 | 16 de julio de 2025 |
21 - 30 | 17 de julio de 2025 |
31 - 40 | 18 de julio de 2025 |
41 - 50 | 21 de julio de 2025 |
51 - 60 | 22 de julio de 2025 |
61 - 70 | 23 de julio de 2025 |
71 - 80 | 24 de julio de 2025 |
81 -90 | 25 de julio de 2025 |
91 -00 | 28 de julio de 2025 |
PRESENTACIÓN DEL INFORME 58 - OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
Este informe, según la Circular Externa 100-000003 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, deberá presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento, cuya fecha de corte debe corresponder a la fecha del acta donde el máximo órgano social nombra al respectivo Oficial.