top of page

BOLETIN CAMBIARIO No.3

10 de octubre de 2025


BOLETÍN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

 

RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN a través de la Resolución No. 000180 del 26 de septiembre de 2024 (Resolución Dian) reglamentó la presentación de la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de esa entidad canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación.


El acto administrativo en comento tiene como objetivo alinear la normativa correspondiente a la transmisión de la información exógena cambiaria con el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, para el efecto establece los siguientes cambios:


1.     Obligados a Presentar Información Exógena Cambiaria.


Se indica que serán sujetos obligados a presentar la información exógena cambiaria: (i) Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), (ii) Titulares de Cuentas de Compensación, (iii) Proveedores de Servicios de Pago Agregadores (PSP) y (iv) Concesionarios de servicios de correo que presenten servicios financieros de correos.


2.     Numerales cambiarios.


  • Se Señalan los numerales cambiarios que deben ser utilizados en operaciones de importación, exportación, endeudamiento externo, servicios, entre otros.


  • Se eliminan los siguientes numerales cambiarios: (i) 2014 “Importación de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal”, 1061 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito”, 1643 “Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas”, 1644 “Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural”,  4022 “Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes”, 4024 “Desembolso de créditos – prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residente a residentes”, 2612 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas” , 2613 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior”, 2614 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes”, 2615 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural”, 2616 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera”, 2620 “Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes”, 4522 “Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes”, 4524 “Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o no residentes a residentes” .


  • A su vez se adicionan los siguientes numerales cambiarios: 2027 “Importaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”, 1046 “Reintegro de exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicio de pago agregadores”, 1602 “Pago de exportaciones de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”, 2919 “Pago de importación de servicios con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”, 5808 “Pago de moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”, 5809 “Venta de divisas por débitos en las cuentas de no residentes de uso exclusivo para pagos de exportaciones de servicios”.

 

3.     Formatos de Presentación de Información Exógena Cambiaria.


La disposición reglamentaria establece los formatos de presentación que deben utilizarse para reportar la información exógena cambiaria, de acuerdo con el tipo de operación, incluyendo, entre otros:


  • Formato de importación y exportación de bienes: Formato 1059 y 1060.


  • Formato de endeudamiento externo: Formato 1061.


  • Formato de servicios, transferencias y otros conceptos: Formato 1062.


Además, el organismo público precisa que los formatos requieren un reporte desagregado, operación por operación.


4.     Reglas especiales para la legalización de la información aduanera.


  • Legalización de las operaciones canalizadas a través de cuentas de compensación.


En caso de que la información no se encuentre para el titular de la cuenta en el respectivo trimestre objeto de reporte, la misma debe ser presentada a la Dian de acuerdo con los siguientes plazos legales:


  • En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de levante de la mercancía señalada en la declaración aduanera de importación, o a la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación objeto de legalización.


  • En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de la factura comercial del proveedor o vendedor, en los casos en que la legalización de los pagos de las importaciones o de las exportaciones proceda con este documento.


  • En el mes siguiente al trimestre que corresponda a la fecha de la amortización directa con razón de no canalización de un crédito de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes.


  • Legalización de las operaciones canalizadas a través de los IMC.


    En caso de no estar disponible la información se aplicarán los siguientes plazos de legalización:


  • El importador suministrará los datos de la información aduanera a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de levante de mercancía aduanera de importación, o dentro del mes siguiente a la fecha de la factura comercial del proveedor o vendedor.


  • El exportador suministrará los datos señalados al IMC a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha definitiva de la declaración aduanera de exportación, o dentro del mes siguiente a la fecha de la factura comercial emitida por el exportador, en los casos en que la legalización de los reintegros de las exportaciones proceda con este documento.


5.     Procedimientos para Correcciones y Anulaciones.


Las correcciones de las declaraciones de cambio y las nuevas declaraciones de cambio transmitidas al Banco de la República por anulaciones presentadas por los titulares de la operación por conducto de los IMC o por partes de los titulares de cuentas de compensación, serán incluidas en cada caso de manera individualizada en la “Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías, Formato 1066 – Anexo 7” establecido por el artículo 3 de la Resolución 000161 de 2021, o en el formato o la norma que haga sus veces.

 

6.     Información del origen y destino de los recursos canalizados.


Los IMC y los titulares de cuentas de compensación presentarán a la Dian los datos relativos a:


(i) El origen o destino de los recursos declarados por conducto de estas entidades y cuentas.


(ii) Los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes.


Estos datos deben informarse respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de octubre de 2024, en adelante.


7.     Documento equivalente para la declaración aduanera para efectos de la legalización de operaciones especiales de comercio exterior.


La factura comercial emitida por el vendedor de los bienes es el documento que hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación, únicamente en las siguientes operaciones de comercial exterior:


  • Importaciones y/o exportaciones tramitadas por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.


  • Operaciones de comercio exterior celebradas por residentes en el país en, hacia o desde las zonas francas que generen operaciones de cambio canalizables de manera obligatoria a través del mercado cambiario.


  • Operaciones declaradas bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuando amparen mercancías que salgan en consignación y se quedan definitivamente en el exterior.


  • Operaciones de exportación ejecutadas en desarrollo ejecutadas en desarrollo de un Programa Especial de Exportación – PEX, en virtud del cual un producto nacional residente factura una venta internacional a un residente en el exterior de materias primas, insumos, bienes, intermedios, material de empaque o envases para efectos de entregarlos a otro productor residente en el territorio aduanero nacional.


  • Operaciones de exportación de bienes, relacionadas con el reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, a menos que exportador opte por tramitar una declaración aduanera de exportación.


8.     Sanciones.


El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, cuyo control vigilancia es de competencia de la Dian.


9.     Derogatorias.


La Resolución Dian No. 000180 del 26 de septiembre de 2024 deroga por completo la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999.


10.  Comentarios finales


Por último, la reactivación de los términos para la presentación de la información exógena, se encuentran supeditados a la expedición de la nueva Resolución “Por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la Información Exógena Cambiaria”.

 

La Dian debe emitir una resolución que declara la entrada en funcionamiento del nuevo prevalidador cambiario con sus correspondientes formatos y anexos técnicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


BOLETÍN INFORMATIVO No. 51

13 de enero de 2025   BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO   RUT SOLO TENDRÁ FECHA DE GENERACIÓN DEL DOCUMENTO   La Dian a través del Comunicado de...

BOLETÍN INFORMATIVO No. 50

20 de diciembre de 2024 BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO NUEVO CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO GRAVABLE 2025   La Dian a través del...

Comments


bottom of page