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BOLETÍN INFORMATIVO No. 1

Enero 5 de 2022

 

REGULAN CONCEPTO DE BENEFICIARIO FINAL, REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB Y EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA.


La DIAN publicó la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 a través de la cual regula el concepto de Beneficiario Final, el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ. Esta resolución entrará a regir a partir del 15 de enero de 2022.


El anexo 1 de la misma resolución contiene las especificaciones tecnicas del Formato 2688 a través del cual se deben reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los Beneficiarios Finales. El archivo debe ser en formato XML.


RESOLUCIÓN DIAN No. 000164 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021


SUPERSOCIEDADES RECUERDA QUE CAUSAL DE DISOLUCION POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA SE ENCUENTRA SUSPENDIDA.


La nueva causal de disolución contemplada en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 (NO cumplimiento de HNM) que derogó a su vez a la causal por pérdidas contemplada en el Código de Comercio, se encuentra suspendida temporalmente en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020.


Los efectos de la suspensión se limitan a la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y no se extienden a los principios contenidos en los marcos de información financiera y de aseguramiento vigentes, de tal manera que al elaborar los estados financieros de propósito general debe evaluarse si se cumple o no con el principio fundamental de la hipótesis de negocio en marcha, y si esta no es apropiada, se deberán elaborar los estados financieros atendiendo lo observado en el anexo número 5 del Decreto 2420 de 2015


SUPERSOCIEDADES EJERCERÁ SUPERIVISIÓN SOBRE CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS.


En cumplimiento de la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020 – Artículo 70), la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022, la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio del país. La finalidad de esta transferencia de funciones es de apoyo a los emprendedores, por cuanto expresamente señala que tiene como fin “generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores”.


De acuerdo con los cambios implementados sobre la materia, la Superintendencia de Sociedades no solo supervisará el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación sino que conocerá en apelación los actos sujetos a registro que realizan las cámaras de comercio, competencia que anteriormente se encontraba en cabeza de la Superintedencia de Industria y Comercio (SIC).

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