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BOLETÍN INFORMATIVO No. 11

Mayo 26 de 2022


NORMALIZAN TIEMPOS DE RESPUESTA EN DERECHOS DE PETICIÓN


El pasado 17 de mayo del 2022 se sancionó la Ley 2207 del 2022, por medio de la cual se derogaron los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo 491 del 2020.


Con la derogación de los artículos mencionados se normalizan los tiempos de respuesta para las peticiones presentadas después de su promulgación.


Por lo anterior, vuelven a surtir los términos contemplados en los artículos 13 y subsiguientes de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) en especial el artículo 14:


ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:


1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.


2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.


PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.


PROMULGADA LEY QUE MODIFICA EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL ACOSO LABORAL.


El pasado 23 de mayo fue promulgada la Ley 2209 de 2022a través de la cual se modificó el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 (Ley que imparte medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral) la modificación del mencionado artículo amplió el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral pasando de seis (6) meses a tres (3) años; de acuerdo con la exposición de motivos de la norma, la ampliación del término se da con el fin que las personas víctimas de conductas de hostigamiento laboral puedan acudir efectivamente a la justicia, equiparando el termino al establecido en el Código de Procedimiento Laboral (Artículo 151).


UGPP ADOPTA POLITICA DE COBRO PARA FISCALIZACIONES A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL.


A través de la Resolución 650 del 18 de abril de 2022 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adoptó la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores de fiscalización de los programas de apoyo al Empleo Formal PAEF y el Pago de la Prima PAP, implementándolo en igual medida en la fiscalización del Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional.


La resolución señala que la UGPP deberá adoptar las políticas de cobro consagradas en el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, así como el parágrafo 3 y siguientes del artículo 7 de la Resolución 2474 de 2021; las labores de fiscalización se adelantarán transcurridos cuatro (4) meses después del cierre del último ciclo de postulación, esto es, a partir del 24 de abril de 2022.


CONSEJO DE ESTADO RATIFICA POSICION JURISPRUDENCIAL SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR OBSEQUIOS A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante providencia 23357 del 17 de marzo de 2022 se pronunció nuevamente respecto la deducibilidad de gastos por obsequios entregados a miembros de juntas directivas en personas jurídicas, sobre el particular, el órgano judicial ratificó la posición plasmada en las Sentencias del 27 de agosto de 2020 (23326) y del 26 de noviembre de 2020 (23559), respectivamente, señalando que al igual que lo que ocurre cuando se entregan “regalos” a empleados, tratándose se obsequios a miembros de juntas directivas, es deber de quien otorga tales incentivos probar la necesidad y la relación de la expensa en la actividad productora de renta de la Compañía que entrega el incentivo, en otras palabras, no solo puede aducirse como elemento de validez y procedibilidad el “efecto estimulador” del regalo entregado a cada miembro de junta, sino que deben allegarse o contarse con las pruebas que fehacientemente demuestren la “injerencia que la expensa tiene en la actividad productora de renta”.


VENTA EFECTUADA POR SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL A USUARIO DE ZONA FRANCA NO CONSTITUYE EXPORTACIÓN COMO VENTA EXENTA EN IVA


Mediante Oficio No. 100208192-515 de abril de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, advirtió que a efectos que las sociedades de comercialización internacional puedan cumplir con los postulados previstos en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto1165 de 2019 y calificar la correspondiente venta como exenta acorde la previsión contenida en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la misma no puede realizarse a entidades o empresas ubicadas en zona franca, ello porque la norma dispone que los bienes


deben ser efectivamente exportados fuera de territorio nacional, sin para esta situación en concreto tenga como jurisdicción extranjera a la persona jurídica ubicada en zona franca.


DIAN SE PRONUNCIA SOBRE CAMBIO DE PERIODO GRAVABLE DE IVA POR APLICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS DEL ARTÍCULO 600 DEL E.T.


Mediante Oficio No. 100202208-048 del 25 de abril de 2022 proferido por la DIAN, se dio alcance al Concepto No. 907764 del 3 de agosto de 2021 en torno a la aplicabilidad en el tiempo de la interpretación allí expuesta. A través de este último pronunciamiento se reitera que el cambio de periodo gravable del IVA bimestral a cuatrimestral o viceversa para efectos de la presentación de las declaraciones y su correspondiente pago en los años 2021 y 2022, se debe efectuar en la primera declaración de la anualidad y persistente a lo largo de esta.


Los responsables de IVA que adopten la interpretación contenida en el Oficio No. 907764 sobre “ingresos brutos” de que trata el artículo 600 del E.T. para efectos de la determinación del periodo gravable, lo podrán hacer a partir de la fecha de publicación del mentado documento público sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUR 1625 de 2016.


REVISOR FISCAL PUEDE EJERCER COMO TAL EN MÁS DE 5 CONJUNTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL


En reciente pronunciamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró nuevamente que, de acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio, la limitación de este ejercicio solo se circunscribe a sociedades por acciones, quiere decir que la anterior restricción no aplica para personas jurídicas tales como conjuntos de PH, entidades sin ánimo de lucro o incluso sociedades que su capital este dividido en cuotas o partes de interés.

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