BOLETÍN INFORMATIVO No. 13
- josemanuelmeza3
- 1 jul 2022
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Julio 1 de 2022
SANCIONADA LEY 2213 DE 2022 QUE ESTABLECE COMO LEGISLACIÓN PERMANENTE EL DECRETO 806 DE 2020
El pasado 13 de junio de 2022, fue sancionada la Ley 2213 de 2022que adoptó como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 que estuvo vigente hasta el 4 de junio del presente año. La presente Ley marca un antes y un después en materia judicial en Colombia. La implementación con carácter permanente del uso de las tecnologías de la información en todas las actuaciones judiciales adelantadas en territorio colombiano es un avance significativo para la administración de justicia no solo para los operadores judiciales sino también para los usuarios de la justicia. Algunos de los beneficios que consigna la Ley, serán: adelantar audiencias de toda clase de forma virtual, la facultad conferir poder especial para cualquier actuación judicial sin presentación personal ante notario y sin firma manuscrita o digital, entre otros.
MINISTERIO DE COMERCIO EXPIDE ABC DE LA LEY DE PLAZOS JUSTOS
Recientemente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicóABC sobre el pago en plazos justos, cartilla didáctica que explica las generalidades de la Ley 2024 de 2020 entre las que se destacan, personas obligadas, pagos exceptuados, sanciones entre otros.
LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN EXPIDE CONCEPTO UNIFICADO EN MATERIA CAMBIARIA
El pasado 22 de junio de 2022, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN en uso de sus facultades, expidió concepto general unificado No. 100202208-086 en materia cambiara de competencia de la entidad. La doctrina compuesta de 222 páginas que es vinculante para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contiene entre otros, temas como, procedimiento administrativo cambiario, infracciones administrativas, declaración de cambio, operaciones de importación y exportación de bienes, canalización etc.
INFORMACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DEBE SER CONSERVADA INDEFINIDAMENTE
En providencia del 23 de febrero de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, indicó que la información laboral de los trabajadores debe ser conservada de manera indefinida por los empleadores, argumenta la entidad judicial que:
“ella sea veraz, cierta, clara precisa y completa a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y del otro, se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular, el deber de conservar indefinidamente la información laboral no solo permite a los trabajadores ejercer sus derechos; también es fundamental para que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.”
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS POR PARTE DE RESTAURANTES
En comunicado de prensa de fecha 23 de junio de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer los resultados de una visita a un total de 30 restaurantes de la ciudad de Bogotá D.C., mediante la cual, en calidad de ente de control que vela por la protección de los derechos del consumidor, recalcó que 27 de los 30 establecimientos visitados están incumpliendo con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Los hallazgos de la entidad, que aplican para todos los restaurantes del país fueron los siguientes:
• No se estaría informando a los consumidores la totalidad de los productos que se comercializan.
• No se estarían informando los precios de los productos mediante ninguno de los sistemas de indicación pública de precios (Carta o lista), sino mediante el uso exclusivo de un código QR, mecanismo que hoy no se encuentra vigente.
• No tendrían dispuesta al menos una carta antes del ingreso al establecimiento.
• Diferencias en los precios entre la carta y el código QR.
• No se estaría informando el precio de venta al público de manera correcta, esto es, en las denominaciones del peso colombiano.
INSCRIPCCIÓN EN EL RUT NO CONFIGURA HECHO GENERADOR DE IMPUESTOS NACIONALES
El pasado 6 de mayo de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, profirió Concepto No. 100208192-561 en el que aclara que la simple inscripción en el RUT no configura hecho generador de impuestos administrados por dicha entidad por tratarse de una obligación meramente formal de acuerdo al DUR 1625 de 2016.
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