Agosto 17 de 2022
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y EMISIÓN DE NOTAS CRÉDITO/DÉBITO
Ante las recientes inquietudes que han surgido respecto a la imposibilidad de emitir notas crédito/débito sobre facturas electrónicas de venta una vez ejecutados los mensajes electrónicos de confirmación que consagran las Resoluciones números 000012 de 2021 y 000085 de 2022, respectivamente, efectuamos las siguientes precisiones:
1. Para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito o a plazos por la compra de bienes y/o prestación de servicios puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 le exige al adquirente la generación de dos mensajes electrónicos diferentes: i) Confirmación del recibo de la factura electrónica de venta y, ii) Confirmación del recibo del bien o prestación del servicio.
2. Adicional a los mensajes mencionados en el numeral anterior, el artículo 7 de la Resolución 000085 establece como requisito esencial para que la factura de venta sea título valor y, por ende, pueda circular en el RADIAN, la aceptación expresa o tacita de la factura electrónica de venta, la cual deberá de hacerse igualmente mediante mensaje electrónico.
3. Según el Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015 “Una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.”
Sea oportuno advertir que mediante Concepto No. 935 [905552] del 21 de julio de 2022 la autoridad tributaria nacional fijó su actual posición oficial respecto lo inmediatamente precedente, de manera que a modo de conclusión debe indicarse que el emisor de la factura podrá generar notas débito/crédito mientras no se realice el mensaje electrónico de confirmación correspondiente a alguno de los eventos de “Aceptación Expresa” o “Aceptación Tácita” de los que trata la Resolución 000012 de 20211.
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