Septiembre 15 de 2022
REPORTE DEL BENEFICIARIO REAL EN ENTIDADES CON ACCIONISTAS PERSONAS JURIDICAS
Mediante Concepto No. 100208192-854 del 5 de julio de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN resolvió una consulta elevada a la entidad sobre a quién debía reportarse como beneficiario final de una Sociedad cuyo accionista único era una persona jurídica. En tal sentido, para la administración tributaria, cuando no pueda identificarse ningún beneficiario según los criterios de los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución No. 000164 de 2021, se deberá reportar como beneficiario final a aquella persona natural de la persona jurídica a reportar que ostente el cargo de Representante Legal o algún cargo de mayor autoridad en relación con funciones de gestión y dirección.
SUPERSOCIEDADES INICIA COBRO DE CONTRIBUCIÓN A EMPRESAS VIGILADAS O CONTROLADAS
El pasado 31 de agosto de 2022, se expidió la Resolución No. 514-015009, mediante la cual la Superintendencia de Sociedades estableció las tarifas aplicables para el año 2022 ($0.11 por cada $1.000 de activos totales) que deberán cancelar aquellas personas jurídicas calificadas como vigiladas o controladas en los términos de la Ley 222 de 1995. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 20 días calendarios siguientes a la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro. El Oficio podrá revisarse a través de la “baranda virtual” del portal de la entidad y proceder con el pago según las instrucciones.
El no pago oportuno causará intereses y faculta a la entidad a adelantar los respectivos procesos de cobro persuasivos y coactivos.
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEBE ESTAR DOMICILIADO EN COLOMBIA
Mediante Oficio No. 220-171064 del 8 de agosto de 2022, la Superintendencia de Sociedades recordó la importancia del Oficial de Cumplimiento en la implementación de los sistemas del SAGRILAFT y PTEE, reiterando que los mismos deben estar domiciliados en Colombia para llevar a cabalidad todas las actividades inherentes a su cargo “dada la magnitud e importancia de la labor preventiva de riesgos para la compañía”. Concluye la entidad que:
“Por supuesto, lo señalado no resulta óbice para que en ocasiones excepcionales y, según criterio de la empresa obligada (Numerales 5.1.4.3 del Capítulo X y 5.1.5.3 del Capítulo XIII), el Oficial de Cumplimiento pueda adelantar tareas en forma remota. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del requisito del domicilio en Colombia”.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO IMPARTE INSTRUCCIONES A ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
El 5 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) profirió la Circular Externa No. 007 mediante la cual se imparten instrucciones relativas a la forma como se deben informar a los consumidores los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía de conformidad con la Ley 1935 de 2018.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RECUERDA OBLIGACIONES DE LOS PARQUEADEROS FRENTE AL SERVICIO PRESTADO A LOS CONSUMIDORES
En Comunicado de prensa del 22 de julio de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer los resultados de 24 visitas administrativas de inspección y vigilancia a parqueaderos ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.
Los hallazgos de la entidad, que aplican para todos los establecimientos que presten el servicio de parqueadero en territorio nacional fueron los siguientes:
• No se estaría informando, en la constancia de recibo, el estado en que se encuentra el vehículo ni se disponen de medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de dicha obligación.
• No se estarían informando de manera suficiente ni idónea, los medios de pago de las que disponen los parqueaderos.
• No se estarían informando de manera visible las tarifas de los servicios.
• Se estarían incluyendo en reglamentos y avisos disposiciones tendientes a sustraerse de la obligación de asumir la custodia y conservación adecuada de los vehículos, los elementos que los componen, equipos anexos y/o complementarios.
En caso de no dar cumplimiento a la Orden Administrativa, se podrán imponer multas hasta de 1.000 SMLMV por inobservar las instrucciones impartidas por la Superintendencia, y de hasta 2.000 SMLMV por el incumplimiento a las normas de protección al consumidor, previo agotamiento del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.