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BOLETÍN INFORMATIVO No. 17

Octubre 17 de 2022


CONCEJO DE CALI MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y LE OTORGA FACULTADES AL ALCALDE PARA ADOPTAR BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Y DICTE OTRAS DISPOSICIONES TEMPORALEMENTE


Mediante Acuerdo 0541 del 29 de septiembre de 2022, el Consejo Distrital de Santiago de Cali modificó parcialmente el estatuto tributario municipal, sobre el cual se resaltan los siguientes puntos:


1. Modificación de la periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio para los sujetos catalogados como grandes contribuyentes de los Impuestos Distritales en Santiago de Cali, el cual pasó de tener una causación anual a una causación bimestral a partir del 1 de enero de 2023.


Según lo dispuesto en el acuerdo la anterior modificación implicará que:


a. Los grandes contribuyentes de los Impuestos Distritales de Santiago de Cali, que ostenten la calidad de autorretenedores, quedarán excluidos de esta clasificación.


b. Los saldos a favor liquidados por los grandes contribuyentes en declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2022 no podrán ser solicitados en devolución ni compensación, solo serán objeto de imputación en las declaraciones bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir de 2023, hasta que sean consumidos en su totalidad.


2. Se establece como tarifa única de retención en la fuente sobre los pagos realizados a través de tarjetas crédito y/o débito una tarifa de retención equivalente al 7 x Mil.


Adicional, con el Acuerdo 0541 se le otorgan facultades especiales al alcalde de Cali para que adopte beneficios temporales sobre ingresos no tributarios y se dicten otras disposiciones. En virtud de dichas facultades se expidió el decreto extraordinario 0651 del 30 de septiembre de 2022 en el cual se estableció lo siguiente:


1. Beneficios temporales sobre ingresos no tributarios:


a. Reducción del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y del ochenta por ciento (80%) de las sanciones tributarias (debidamente actualizadas), siempre y cuando se pague el ciento por ciento (100%) del tributo a cargo y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones, hasta el 31 de octubre de 2022.


b. Reducción del ochenta por ciento (80%) de los intereses moratorios y del sesenta por ciento (60%) de las sanciones tributarias (debidamente actualizadas), siempre y cuando se pague el ciento por ciento (100%) del tributo a cargo y el cuarenta por ciento (40%) restante de las sanciones, hasta el 30 de noviembre de 2022.


Nota 1: Estas reducciones no son aplicables al Impuesto Predial Unificado de la vigencia 2022, ni al Impuesto de Industria y Comercio de la vigencia 2021.


Nota 2: Las anteriores reducciones de sanciones también aplican sobre aquellos actos administrativos independientes en los cuales se imponen sanciones y en las que no existen tributos a cargo.


Nota 3: El monto de las sanciones reducidas y actualizadas no podrán ser, en ningún caso, inferior a la sanción mínima prevista en el Estatuto Tributario Distrital.


2. Otras disposiciones: Se establece un descuento en el Impuesto Predial Unificado de la vigencia 2022 equivalente a un diez por ciento (10%) sobre el impuesto hasta el 30 de noviembre de 2022.


Nota 1: El descuento señalado aplica para todos los contribuyentes, independiente de que adeuden vigencias anteriores al presente año gravable.


Nota 2: Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto de 2022 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, se les abonará el porcentaje de descuento arriba mencionado a la factura del impuesto predial de la vigencia 2023.



 
 
 
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