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BOLETÍN INFORMATIVO No. 18

16 de diciembre de 2022


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

SANCIONAN REFORMA TRIBUTARIA


Gobierno Nacional sancionó la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".


La nueva reforma tributaria tendrá en su generalidad efectos a partir del 1 de enero de 2023 e incluye notables cambios en el Impuesto al patrimonio e Impuesto sobre la Renta en personas naturales, Dividendos, Ganancias Ocasionales, Régimen Simple de Tributación, Facturación del Impuesto de Renta, Tributación en sector hidrocarburos, régimen sancionatorio entre otros.


Estas nuevas disposiciones tributarias serán objeto de análisis y debate por parte de nuestra Firma en seminario presencial que sobre el particular realizaremos para nuestros clientes, prontamente daremos a conocer la información correspondiente.


GOBIERNO NACIONAL FIJA SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023


A espera del Decreto que reglamente el salario mínimo mensual legal que regirá para el 2023, el Gobierno ha concertado oficialmente con trabajadores y empresarios, un aumento del 16% ubicándolo en $1.160.000. Por su parte el auxilio de transporte para el año entrante tuvo un incremento del 20% ubicándolo en $140.000 para un valor total de $1.300.000


FIJAN VALOR DE LA UVT PARA EL AÑO 2023


Por medio de la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, la DIAN ha fijado el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT en $42.412 para el periodo gravable 2023, una diferencia de $4.408 respecto al año inmediatamente anterior.



SUPERSOCIEDADES FIJA PLAZOS PARA ENVIÓ DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NO FINANCIERA


El 22 de noviembre de 2022 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000012 mediante la cual estableció las fechas límite para reportar a la entidad Estados Financieros, Estados Financieros consolidados e informe de Prácticas empresariales.


El no envío oportuno de la información contenida en la Circular Externa acarrea sanciones pecuniarias a favor de la entidad administrativa en virtud del proceso sancionatorio que puede adelantar a través de la formulación del respectivo pliego de cargos consagrado en la Ley 222 de 1995.


DIAN RECUERDA QUE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ES SUJETO OBLIGADO A REPORTAR INFORMACION EN EL RUB


Mediante Oficio No. 1135 del 8 de septiembre de 2022 la DIAN reiteró que la Propiedad Horizontal al tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro se encuentra obligada a reportar en el RUB sus beneficiarios finales en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 000164 de 2021. Por no estar expresamente excluida de suministrar información al RUB (artículo 5), las propiedades horizontales deberán dentro de los plazos de Ley, reportar la información teniendo presente los criterios para determinar a sus beneficiarios finales.


SOCIEDADES LIQUIDADAS DEBEN REPORTAR AL RUB


Todas las Sociedades que se liquiden con posterioridad al 15 de enero de 2022, fecha de entrada en vigor de la Resolución No. 000164 de 2021, se encuentran obligadas a determinar sus beneficiarios finales y efectuar el registro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales para efectos de proceder con la cancelación del RUT so pena que la DIAN inadmita la solicitud.




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