17 de enero de 2023
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
INDICADORES ECONÓMICOS Y PLAZOS TRIBUTARIOS 2023
Presentamos algunos de los indicadores económicos y plazos más relevantes a tener en cuenta en el año 2023, para efectos legales y financieros.
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PLAZOS TRIBUTARIOS NACIONALES
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 a través del cual fijó los plazos para declarar, pagar y cumplir con las obligaciones tributarias nacionales respecto las declaraciones privadas de Renta, IVA, Retención en la Fuente, SIMPLE y demás, incluida la Declaración anual de Activos en el Exterior.
• Impuesto a la Renta:
Grandes Contribuyentes: El plazo para la presentación de la declaración del impuesto vence entre el 10 y el 21 de abril del 2023, atendiendo el último dígito del NIT. Así mismo, dependiendo del último dígito del NIT, tendrán que pagar la primera cuota del Impuesto entre el 7 y 20 de febrero del 2023, la segunda cuota entre el 7 y el 22 de abril del 2023, y la tercera del 7 al 22 de junio del 2023.
Personas Jurídicas: Atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT deberán presentar la Declaración del Impuesto y pagar la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo; y la segunda cuota del Impuesto, de acuerdo con el último digito del NIT, entre el 7 y 21 de julio del 2023.
Personas Naturales: Acorde los dos (2) últimos dígitos de NIT, las personas físicas declararán y pagarán en una sola cuota el referido impuesto, en un plazo que inicia el 9 de agosto y finaliza el 19 de octubre del 2023.
• Impuesto Sobre las Ventas - IVA:
Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA Bimestral, declararán y pagarán, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:
Bimestre enero – febrero: entre el 7 y 21 de marzo del 2023.
Bimestre marzo – abril: entre el 9 y 23 de mayo del 2023.
Bimestre mayo – junio: entre el 7 y 21 de julio del 2023.
Bimestre julio – agosto: entre el 7 y 20 de septiembre del 2023.
Bimestre septiembre – octubre: entre el 8 y 22 de noviembre del 2023.
Bimestre noviembre – diciembre: entre el 10 y 23 de enero de 2024.
Los contribuyentes obligados a presentar declaración privada del Impuesto Sobre las Ventas – IVA Cuatrimestral, deberán declarar y pagar, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:
Cuatrimestre enero – abril: entre el 9 y 23 de mayo del 2023.
Cuatrimestre mayo – agosto: entre el 7 y 20 de septiembre del 2023.
Cuatrimestre septiembre – diciembre: entre el 10 y 23 de enero de 2024.
• Declaración mensual de Retención y Autorretención en la Fuente:
Los plazos para presentar las declaraciones de Retención en la Fuente y Autorretenciones correspondientes a los meses del año 2023 y cancelar el valor respectivo son los siguientes, dependiendo el último dígito del NIT:
Enero: entre el 7 y 20 de febrero del 2023.
Febrero: entre el 7 y 21 de marzo del 2023.
Marzo: entre el 10 y 21 de abril del 2023.
Abril: entre el 9 y 23 de mayo del 2023.
Mayo: entre el 7 y 22 de junio del 2023.
Junio: entre el 7 y 21 de julio del 2023.
Julio: entre el 9 y 23 de agosto del 2023.
Agosto: entre el 7 y 20 de septiembre del 2023.
Septiembre: entre el 10 y 24 de octubre del 2023.
Octubre: entre el 8 y 22 de noviembre del 2023.
Noviembre: entre el 11 y 22 de diciembre del 2023.
Diciembre: entre el 10 y 23 de enero del 2024.
• Declaración Anual de Activos en el Exterior:
Grandes Contribuyentes: Dependiendo del último dígito del NIT, deberán presentar la referida declaración entre el 10 y el 21 de abril del 2023.
Personas Jurídicas: Atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT, deberán presentar el citado denuncio fiscal entre el 10 abril y el 8 de mayo del 2023.
Personas Naturales: Conforme los dos (2) últimos dígitos del NIT, deberán presentar la correspondiente declaración del 9 de agosto al 19 de octubre del 2023.
• Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE:
Los contribuyentes inscritos presentarán la correspondiente declaración anual consolidada de este impuesto y pagarán atendiendo el último dígito del NIT entre el 10 y el 21 de abril del 2023.
Los contribuyentes inscritos responsables de IVA deberán presentar la correspondiente declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas - IVA dependiendo del último dígito del NIT entre el 20 y 24 de febrero.
Los contribuyentes inscritos cancelarán el anticipo bimestral del régimen, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:
Bimestre enero – febrero: entre el 9 y 23 de mayo del 2023.
Bimestre marzo – abril: entre el 7 y 22 de junio del 2023.
Bimestre mayo – junio: entre el 7 y 21 de julio del 2023.
Bimestre julio – agosto: entre el 7 y 20 de septiembre del 2023.
Bimestre septiembre – octubre: entre el 8 y 22 de noviembre del 2023.
Bimestre noviembre – diciembre: entre el 10 y 23 de enero de 2024.
PLAZOS TRIBUTARIOS TERRITORIALES
VALLE DEL CAUCA
La Gobernación del Valle del Cauca dio a conocer el calendario fiscal para realizar el pago del impuesto automotor durante el año 2023, estableciendo las siguientes fechas:
• Para los vehículos de placas del 000 al 333 el plazo es hasta el 28 de abril del 2023.
• Para los vehículos de placas del 334 al 666 el plazo es hasta el 31 de mayo del 2023.
• Para los vehículos de placas del 667 al 999 y motos con cilindraje superior a 125 centímetros cúbicos tendrán plazo hasta el 30 de junio del 2023.
SANTIAGO DE CALI
La Alcaldía de Santiago de Cali expidió la Resolución 4131.010.21.1391 del 30 de diciembre de 2022 a través de la cual se establecieron los plazos para declarar y pagar los impuestos predial, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, retención y autorretención en la fuente, y demás, correspondientes al año 2023 en los siguientes términos.
• Impuesto Predial:
Los contribuyentes podrán pagar este tributo en una sola cuota con un descuento del 15% hasta el 30 de abril del 2023. El pago posterior será sin descuento y sin intereses de mora hasta el 30 de septiembre del 2023.
• Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (Anual):
Los contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali iguales o superiores a 131.952 UVT deberán pagar entre el 13 y 17 de marzo del 2023, atendiendo su ultimo digito del NIT.
Los contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali iguales o superiores a 32.998 UVT e inferiores a 131.952 UVT deberán pagar entre el 17 y 21 de abril del 2023, atendiendo su ultimo digito del NIT.
Los contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali inferiores a 32.998 UVT deberán pagar entre el 15 y 19 de mayo del 2023, atendiendo su ultimo digito del NIT.
• Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (Bimestral):
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y su Complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2023 deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales del impuesto, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:
Bimestre enero – febrero: entre el 27 y 31 de marzo del 2023.
Bimestre marzo – abril: entre el 23 y 29 de mayo del 2023.
Bimestre mayo – junio: entre el 24 y 28 de julio del 2023.
Bimestre julio – agosto: entre el 25 y 29 de septiembre del 2023.
Bimestre septiembre – octubre: entre el 24 y 30 de noviembre del 2023.
Bimestre noviembre – diciembre: entre el 22 y 26 de enero de 2024.
• Retención y autorretención impuesto de industria y comercio
Los agentes retenedores y autorretenedores deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales del impuesto, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:
Bimestre enero – febrero: entre el 27 y 31 de marzo del 2023.
Bimestre marzo – abril: entre el 23 y 29 de mayo del 2023.
Bimestre mayo – junio: entre el 24 y 28 de julio del 2023.
Bimestre julio – agosto: entre el 25 y 29 de septiembre del 2023.
Bimestre septiembre – octubre: entre el 24 y 30 de noviembre del 2023.
Bimestre noviembre – diciembre: entre el 22 y 26 de enero de 2024.
BOGOTÁ D.C
La secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá expidió la Resolución SDH-00522 del 23 de diciembre de 2022 a través de la cual se establecieron los plazos para declarar y pagar los impuestos predial, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, retención y autorretención en la fuente, y demás, correspondientes al año 2023 en los siguientes términos.
• Impuesto Predial:
Los contribuyentes deberán declarar u optar por el sistema de facturación, y pagar el valor total del impuesto a más tardar el 14 de julio de 2023.
• Industria y comercio:
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio cuyo impuesto a cargo (FU) acumulado del año 2022, sea mayor a 391 UVT, es decir $14.859.564 (catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro pesos m/cte) deberán declarar su impuesto de manera bimestral de la siguiente manera:
Bimestre enero – febrero: 14 de abril del 2023.
Bimestre marzo – abril: 16 de junio del 2023.
Bimestre mayo – junio: 18 de agosto del 2023.
Bimestre julio – agosto: 20 de octubre del 2023.
Bimestre septiembre – octubre: 15 de diciembre del 2023.
Bimestre noviembre – diciembre: 16 de febrero de 2024.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio cuyo impuesto a cargo (FU) acumulado del año 2022, no exceda a 391 UVT, es decir $14.859.564 (catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro pesos m/cte) deberán presentar una declaración anual por el año gravable 2023 a más tardar el 23 de febrero de 2024.
• Retención y autorretención impuesto de industria y comercio
Los agentes retenedores deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales del impuesto en las siguientes fechas:
Bimestre enero – febrero: 17 de marzo del 2023.
Bimestre marzo – abril: 19 de mayo del 2023.
Bimestre mayo – junio: 21 de julio del 2023.
Bimestre julio – agosto: 15 de septiembre del 2023.
Bimestre septiembre – octubre: 17 de noviembre del 2023.
Bimestre noviembre – diciembre: 19 de enero de 2024.
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