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BOLETÍN INFORMATIVO No. 2

11 de enero de 2022


INDICADORES ECONÓMICOS, PLAZOS TRIBUTARIOS 2022 Y ENVÍO DE INFORMACION FINANCIERA


Presentamos algunos de los indicadores económicos y plazos más relevantes a tener en cuenta en el año 2022, para efectos legales y financieros.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, a través del cual fijó los plazos para declarar, pagar y cumplir con las obligaciones tributarias nacionales respecto las declaraciones privadas de Renta, IVA, Retención en la Fuente, SIMPLE y demás, incluida la Declaración anual de Activos en el Exterior.


• Impuesto a la Renta:


Grandes Contribuyentes: El plazo para la presentación de la declaración del impuesto vence entre el 7 y el 22 de abril, atendiendo el último dígito del NIT. Así mismo, dependiendo del último dígito del NIT, tendrán que pagar la primera cuota del Impuesto entre el 8 y 21 de febrero, la segunda cuota entre el 7 y el 22 de abril, y la tercera del 7 al 21 de junio.


Personas Jurídicas: Atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT deberán presentar la Declaración del Impuesto y pagar la primera cuota entre el 7 de abril y el 6 de mayo; y la segunda cuota del Impuesto, de acuerdo con el último digito del NIT, entre el 8 y 22 de julio.


Personas Naturales: Acorde los dos (2) últimos dígitos de NIT, las personas físicas declararán y pagarán en una sola cuota el referido impuesto, en un plazo que inicia el 9 de agosto y finaliza el 19 de octubre.


• Impuesto Sobre las Ventas - IVA:


Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA Bimestral, declararán y pagarán, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:


Bimestre enero – febrero: entre el 8 y 22 de marzo.

Bimestre marzo – abril: entre el 10 y 23 de mayo.

Bimestre mayo – junio: entre el 8 y 22 de julio.

Bimestre julio – agosto: entre el 7 y 20 de septiembre.

Bimestre septiembre – octubre: entre el 9 y 23 de noviembre.

Bimestre noviembre – diciembre: entre el 11 y 24 de enero de 2023.


Los contribuyentes obligados a presentar declaración privada del Impuesto Sobre las Ventas – IVA Cuatrimestral, deberán declarar y pagar, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:


Cuatrimestre enero – abril: entre el 10 y 23 de mayo.

Cuatrimestre mayo – agosto: entre el 7 y 20 de septiembre.

Cuatrimestre septiembre – diciembre: entre el 11 y 24 de enero de 2023.


• Declaración mensual de Retención y Autorretención en la Fuente:


Los plazos para presentar las declaraciones de Retención en la Fuente y Autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022 y cancelar el valor respectivo son los siguientes, dependiendo el último dígito del NIT:


Enero: entre el 8 y 21 de febrero.

Febrero: entre el 8 y 22 de marzo.

Marzo: entre el 7 y 22 de abril.

Abril: entre el 10 y 23 de mayo.

Mayo: entre el 7 y 21 de junio.

Junio: entre el 8 y 22 de julio.

Julio: entre el 9 y 23 de agosto.

Agosto: entre el 7 y 20 de septiembre.

Septiembre: entre el 7 y 21 de octubre.

Octubre: entre el 9 y 23 de noviembre.

Noviembre: entre el 12 y 23 de diciembre.

Diciembre: entre el 11 y 24 de enero del 2023.


• Declaración Anual de Activos en el Exterior:


Grandes Contribuyentes: Dependiendo del último dígito del NIT, deberán presentar la referida declaración entre el 7 y el 22 de abril.


Personas Jurídicas: Atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT, deberán presentar el citado denuncio fiscal entre el 7 abril y el 6 de mayo.


Personas Naturales: Conforme los dos (2) últimos dígitos del NIT, deberán presentar la correspondiente declaración del 9 de agosto al 19 de octubre.


• Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE:


Los contribuyentes inscritos presentarán la correspondiente declaración anual consolidada de este impuesto y pagarán atendiendo el último dígito del NIT entre el 7 y el 22 de abril.


Los contribuyentes inscritos responsables de IVA deberán presentar la correspondiente declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas - IVA dependiendo del último dígito del NIT entre el 21 y 25 de febrero.


Los contribuyentes inscritos cancelarán el anticipo bimestral del régimen, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:


Bimestre enero – febrero: entre el 10 y 23 de mayo.

Bimestre marzo – abril: entre el 6 y 17 de junio.

Bimestre mayo – junio: entre el 8 y 22 de julio.

Bimestre julio – agosto: entre el 7 y 20 de septiembre.

Bimestre septiembre – octubre: entre el 9 y 23 de noviembre.

Bimestre noviembre – diciembre: entre el 11 y 24 de enero de 2023.


PLAZOS TRIBUTARIOS TERRITORIALES


La Gobernación del Valle del Cauca dio a conocer el calendario fiscal para realizar el pago del impuesto automotor durante el año 2022, estableciendo las siguientes fechas:


• Para los vehículos de placas del 000 al 333 el plazo es hasta el 29 de abril.


• Para los vehículos de placas del 334 al 666 el plazo es hasta el 31 de mayo.


• Para los vehículos de placas del 667 al 999 y motos con cilindraje superior a 125 centímetros cúbicos tendrán plazo hasta el 30 de junio.


A su vez la Alcaldía de Santiago de Cali expidió la Resolución 1067 del 29 de diciembre de 2021 a través de la cual se establecieron los plazos para declarar y pagar los impuestos predial, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, retención yautorretención en la fuente, y demás, correspondientes al año 2022 en los siguientes términos.


• Impuesto Predial:


Los contribuyentes podrán pagar este tributo en una sola cuota con un descuento del 15% hasta el 30 de abril. El pago posterior será sin descuento y sin intereses de mora hasta el 30 de septiembre.


• Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros:


Los contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali iguales o superiores a 131.952 UVT deberán pagar entre el 14 y 18 de marzo, atendiendo su ultimo digito del NIT.


Los contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali iguales o superiores a 32.998 UVT e inferiores a 131.952 UVT deberán pagar entre el 18 y 22 de abril, atendiendo su ultimo digito del NIT.


Los contribuyentes con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali inferiores a 32.998 UVT deberán pagar entre el 16 y 20 de mayo, atendiendo su ultimo digito del NIT.


• Retención y autorretención impuesto de industria y comercio:


Los agentes retenedores y autorretenedores deberán presentar y pagar las declaraciones bimestrales del impuesto, dependiendo del último dígito del NIT, en las siguientes fechas:


Bimestre enero – febrero: entre el 7 y 11 de marzo.

Bimestre marzo – abril: entre el 9 y 13 de mayo.

Bimestre mayo – junio: entre el 11 y 15 de julio.

Bimestre julio – agosto: entre el 12 y 16 de septiembre.

Bimestre septiembre – octubre: entre el 8 y 15 de noviembre.

Bimestre noviembre – diciembre: entre el 16 y 20 de enero de 2023.


INFORMACIÓN FINANCIERA


La Superintendencia de Sociedades a través de Circular Externa 100-000016 del 17 de noviembre de 2021 fijó plazos para presentar estados financieros y otros informes con corte 31 de diciembre de 2021.


• Informe 01 Y 01A – Estados Financieros fin de ejercicio


La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales requeridos, deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.


Deberán ser entregados dentro de las siguientes fechas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de entidad sin incluir el número de verificación:

• Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial


Están obligadas a diligenciar el informe denominado “Informe 52- Transparencia y Ética Empresarial” las Entidades Empresariales vigiladas que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados sujetos obligados a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

• Informe 42 - Prácticas Empresariales


Las entidades empresariales en vigilancia o control deben enviar el Informe 42 de Prácticas Empresariales dentro de los plazos señalados, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV) así:

• Presentación del informe 50 - prevención del riesgo LAIFT/FPADM


Las entidades empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la superintendencia deben diligenciar el informe "50 - Prevención del Riesgo de LA/FT" de acuerdo con los siguientes plazos de conformidad con los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el (DV):


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