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BOLETÍN INFORMATIVO No. 20

17 de febrero de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO


CAMBIO EN LA INTERPRETACIÓN DE LA DIAN SOBRE LOS MEDIOS DE PAGO PARA LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.


Anteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en respuesta a la consulta No. 000S2023000365, concluyó que los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) no son medio de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Sin embargo, mediante Oficio No. 100202208-0176 del 9 de febrero de 2023, la entidad reconsideró esta posición y de ahora en adelante son medios de pago fiscalmente permitidos para deducción de la base gravable de renta todos los “costos y gastos” pagados a través de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por establecimientos de crédito (bancos).


VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA ACCEDER AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN


De acuerdo con lo establecido en el artículo 909 del Estatuto Tributario, el 28 de febrero de 2023 vence el plazo para trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario hacia el régimen simple. Para optar por dicho régimen deben considerarse los nuevos requisitos de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) y tributar con las nuevas tarifas establecidas en la disposición legal pertinente.


TOPES DE INGRESOS Y ACTIVOS EN 2023 PARA INFORMAR UNA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN EMPRESARIAL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


La Superintendencia de Industria y Comercio mediante laResolución No. 90523 de 2022, estableció los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. El monto se fijó en UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Y CUATRO COMA NOVENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (1.641.044,99 UVT), a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.


LA DIAN EMITIÓ CONCEPTO GENERAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y ADUANERO CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022 (REFORMA TRIBUTARIA)


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió el 7 de febrero de 2023, el concepto No. 100208192, en el cual se pronunció acerca de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente, sanción por no enviar información o enviarla con errores, facilidades para el pago, tasa de interés moratoria, Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno y reducción transitoria de sanciones y demás asuntos relacionados con procedimiento tributario, en tal sentido, el organismo público fijó posición doctrinal respecto a que tributos, declaraciones y contribuyentes aplican algunos de los beneficios fiscales contenidos en la reciente reforma tributaria, en el extenso Concepto la administración de impuestos aclara en su gran mayoría las dudas e interrogantes suscitados por los responsables tributarios en materia de procedimiento fiscal.


FALLO JUDICIAL DECLARA LA ILEGALIDAD DEL TÉRMINO DE 6 MESES PARA

SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO Y DE LO NO DEBIDO


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la sentencia con radicado 2018-00785-01 del 15 de septiembre de 2022, declaró la ilegalidad de la Ordenanza Departamental No. 077 de 2014 proferida por la Asamblea de Santander que establecía un término de 6 meses para solicitar la devolución de pagos en exceso y de lo no debido por impuestos departamentales, lo anterior en cuanto dicha disposición iba en contravía de las normas nacionales de orden fiscal que prevén que este término es de cinco (5) años alusivo al término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el Código Civil. De manera que, con el aludido fallo judicial, las entidades territoriales quedan advertidas respecto la inclusión de términos y plazos diferentes a los establecidos en el Código Fiscal en materia de procedimiento y trámites de devolución.


PARA OBTENER LOS DESCONTABLES DE IVA EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ

SOLICITAR PREVIAMENTE LOS EVENTOS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en Oficio No. 1497 del 12 de diciembre de 2022 dispuso que para la procedencia de los descontables en la declaración de IVA por operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago, se deberán generar los mensajes electrónicos de confirmación de “Acuse de recibido de la factura” y “Recibo de los bienes y/o servicios” dentro de las oportunidades consagradas en el artículo 496 del E.T y, en todo caso, previo a la presentación de la respectiva declaración.

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