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BOLETÍN INFORMATIVO No. 24

8 de mayo de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

MODIFICACIONES EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA SANTIAGO DE CALI


El Departamento Administrativo de Hacienda del Distrito Especial de Santiago de Cali expidió la Resolución No. 4131.040.21.1.0214 del 21 de abril de 2023, por medio de la cual modificó los plazos para la presentación de la información tributaria en medios magnéticos ante el Distrito de Santiago de Cali por el año gravable 2022 contenida en la Resolución No.



De igual forma, la referida resolución suprimió la obligación de presentar las siguientes informaciones tributarias:


• La Información de ingresos obtenidos (Artículo 1).

• La Información de retenciones en la fuente recibidas de tarjetas débito y crédito (Artículo7).

• La Información de retenciones de las estampillas (Artículo 5).

• La Información de retenciones de las estampillas Procultura (Artículo 6).

• La Información a suministrar por las bolsas de valores (Artículo 8).

• La Información de servicios públicos de energía y acueducto (Artículo 10).

• La Información de espectáculos públicos (Artículo 12).


PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES


La Superintendencia de Sociedades por medio de la Circular externa 100-000012 del 22 de noviembre de 2022, estableció los plazos para el envío del informe 42 sobre prácticas empresariales aplicable a las entidades empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades. Estas deberán diligenciar y remitir dicho informe de acuerdo con los últimos dígitos del NIT de la sociedad sin tener en cuenta el dígito de verificación, dentro de los siguientes plazos:

Los sujetos obligados que tengan más de un cierre contable al año deberán presentar un único Informe 42 - Prácticas empresariales.


SE EXTENDERÁ EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA EL AÑO GRAVABLE 2023 EN SANTIAGO DE CALI


El Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, por medio de laResolución No 4131.010.21.0313 de 2023, anunció la ampliación del plazo para el pago del Impuesto Predial vigencia 2023 con descuentos, para los contribuyentes de la zona rural y de expansión urbana del distrito, teniendo en cuenta el retraso en la entrega de la facturación. En dicha resolución, se determinó ampliar el plazo para los contribuyentes no morosos del Impuesto Predial con el 15% de descuento hasta el 30 de junio de 2023. Asimismo, se otorgó un 10% de descuento para los contribuyentes morosos que adeuden otras vigencias y cancelen el total de la vigencia 2023, hasta el 30 de junio de 2023.


SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES LA CALIDAD DE RESIDENTE EN MATERIA CAMBIARIA SE DERIVA DE LA CONDICIÓN DE PERMANENCIA EN EL PAÍS, NO DE LA NACIONALIDAD


La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-058802 del 17 de marzo de 2023, determinó que la calidad de residente en materia cambiaria va ligada a la condición de apoderado o mandatario general de la sucursal de una sociedad extranjera y su permanencia en el país, mas no resulta ser obligatorio que el domicilio de este mismo se encuentre en el territorio o este sea nacional colombiano. En consecuencia, reconoce la calidad de residente a la persona natural que permanezca en el territorio colombiano por más de ciento ochenta y tres (183) días continuos o discontinuos durante el periodo de trecientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.


LAS NORMAS DEL ENTE TERRITORIAL TENDRÁN PRELACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA SANCIONATORIA SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN MÁS GRAVOSAS QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL


La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. emitió un concepto mediante radicadoNo. 2023ER012473O1 del 12 de enero de 2023, en el cual determinó la aplicabilidad de los artículos 80, 81, y 93 de la Ley 2277 de 2022 en los procesos tributarios del Distrito Capital.

Los sujetos obligados que tengan más de un cierre contable al año deberán presentar un único Informe 42 - Prácticas empresariales.



SE EXTENDERÁ EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA EL AÑO GRAVABLE 2023 EN SANTIAGO DE CALI


El Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, por medio de laResolución No 4131.010.21.0313 de 2023, anunció la ampliación del plazo para el pago del Impuesto Predial vigencia 2023 con descuentos, para los contribuyentes de la zona rural y de expansión urbana del distrito, teniendo en cuenta el retraso en la entrega de la facturación. En dicha resolución, se determinó ampliar el plazo para los contribuyentes no morosos del Impuesto Predial con el 15% de descuento hasta el 30 de junio de 2023. Asimismo, se otorgó un 10% de descuento para los contribuyentes morosos que adeuden otras vigencias y cancelen el total de la vigencia 2023, hasta el 30 de junio de 2023.


SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES LA CALIDAD DE RESIDENTE EN MATERIA CAMBIARIA SE DERIVA DE LA CONDICIÓN DE PERMANENCIA EN EL PAÍS, NO DE LA NACIONALIDAD


La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-058802 del 17 de marzo de 2023, determinó que la calidad de residente en materia cambiaria va ligada a la condición de apoderado o mandatario general de la sucursal de una sociedad extranjera y su permanencia en el país, mas no resulta ser obligatorio que el domicilio de este mismo se encuentre en el territorio o este sea nacional colombiano. En consecuencia, reconoce la calidad de residente a la persona natural que permanezca en el territorio colombiano por más de ciento ochenta y tres (183) días continuos o discontinuos durante el periodo de trecientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.


LAS NORMAS DEL ENTE TERRITORIAL TENDRÁN PRELACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA SANCIONATORIA SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN MÁS GRAVOSAS QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL


La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. emitió un concepto mediante radicadoNo. 2023ER012473O1 del 12 de enero de 2023, en el cual determinó la aplicabilidad de los artículos 80, 81, y 93 de la Ley 2277 de 2022 en los procesos tributarios del Distrito Capital. La secretaría afirmó en este caso, que se acoge a la tesis emitida por el Consejo de Estado para este asunto, la cual refiere que, al tratarse de normas tributarias sancionatorias, se le dará prelación a las normas del ente territorial siempre que las sanciones no sean más gravosas que las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.

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