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BOLETÍN INFORMATIVO No. 26

15 de junio de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

SE APROXIMA TÉRMINO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB


Es importante recordar que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022, extendió el plazo de reporte de información de beneficiarios finales que inicialmente iba hasta el 31 de diciembre de 2022, acorde la citada resolución, recordamos las fechas finales para cumplir con dicha obligación,


a saber:


- Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo va hasta el 31 de julio de 2023, fecha máxima para suministrar la información.

- Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas; deberán presentar la información.


Es importante aclarar que la obligación de “suministrar la información de los beneficiarios finales” entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.


EN JULIO VENCE PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SIN PERSONERÍA JURÍDICA


Reiteramos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022 fijó los plazos para para inscribirse, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPJ, los vencimientos son los siguientes:


- Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.

- Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.



PRONUNCIAMIENTO DIAN SOBRE SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN (SEA) BAJO LEY 2277 DE 2022


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante Concepto General 100208192–618 del 29 de mayo de 2023, se pronunció, entre otros importante asuntos, sobre la determinación de Sede Efectiva de Administración (SEA) a efectos del impuesto sobre la renta y comentarios a cargo de las personas jurídicas con ocasión a la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022), véase:

Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, afirmó que no se descarta la existencia de Sede Efectiva de Administración en Colombia para una sociedad o entidad extranjera que obtenga rentas pasivas de fuente extranjera.


Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, afirmó que no se descarta la existencia de Sede Efectiva de Administración en Colombia para una sociedad o entidad extranjera que obtenga rentas pasivas de fuente extranjera.


GOBIERNO NACIONAL FIJÓ LOS PORCENTAJES DEL COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA


El Gobierno Nacional por medio del Decreto 848 del 29 de mayo de 2023, sustituyó el articulado del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y estableció los porcentajes del componente inflacionario que no constituyen renta, de la siguiente manera:


• El 100% del componente inflacionario por el año gravable 2022 para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

• El 100% del componente inflacionario por el año gravable 2022, para los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores a personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.

• El 63.35% del componente inflacionario por el año gravable 2022 de los intereses y demás costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

• El 51,78% de componente inflacionario por el año gravable 2022 de los ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.


Así mismo, estableció el porcentaje para el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, el cual fue fijado en 13,70% por el año gravable 2023.


LA ACTUACIÓN TARDÍA DE LA DIAN NO ES IMPUTABLE AL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN


La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la Sentencia No. 05001-23-33-000-2014-00751-01 (26872) dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), consideró que la extemporaneidad que alegaba la DIAN en trámite de devolución , no fue válida, por cuanto el demandante tramitó la solicitud de compensación antes del vencimiento de la firmeza del beneficio de auditoría, sin embargo la administración tributaria tardó en otorgar la cita que el contribuyente solicitó dentro de los plazos previstos. Por tanto, el Consejo de Estado falló a favor del contribuyente declarando la nulidad del acto administrativo por el cual la administración tributaria había negado la compensación del saldo a favor, ordenando en su lugar efectuar la compensación inicialmente tramitada por el contribuyente, referente al Impuesto sobre la Renta del año gravable 2011.

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