30 de junio de 2023
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
PERIOCIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de Oficio No. 100208192-712 del 22 de junio de 2023, emitió Concepto General referente a las declaraciones del IVA presentadas con error de periodicidad. En tal sentido, abordó dos (2) casos sobre el particular, a saber:
1. “Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral; sin embargo, lo realizó de manera cuatrimestral.
Para ilustrar lo anterior: Se declaró y pago el IVA del cuatrimestre enero-abril, cuando lo correcto era declarar y pagar el IVA de los bimestres enero-febrero y marzo-abril.
[…] Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir la declaración cuatrimestral (enero-abril en el ejemplo) para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres (enero-febrero o marzo-abril en el ejemplo) a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar. En relación con el otro bimestre, deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso (cfr. artículos 641 y 642 ibidem) junto con los respectivos intereses moratorios (cfr. artículos 634 y siguientes del Estatuto Tributario).”
2. “Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral; sin embargo, lo realizó de manera bimestral.
Para ilustrar lo anterior: Se declaró y pago el IVA de los bimestres enero-febrero y marzo-abril, cuando lo correcto era declarar y pagar el IVA del cuatrimestre enero-abril.
[…] Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales (enero-febrero o marzo-abril, en el ejemplo) para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes al cuatrimestre (enero-abril, en el ejemplo), además de liquidar las sanciones a que haya lugar. Seguidamente, deberá corregir la declaración bimestral restante para, igualmente, incluir y ajustar la información correspondiente al mismo cuatrimestre (enero-abril en el ejemplo). Con esta segunda corrección se debería entender sustituida la primera corrección efectuada, con lo cual habría lugar a considerar que sólo una declaración del IVA (en lugar de dos) produce efectos jurídicos.”
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN SANCIÓN POR NO ENVÍO DE INFORMACIÓN
La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia 85001-23-33-000-2020-00038-01 (27091) del 18 de mayo de 2023, redujo a un contribuyente la sanción impuesta por no enviar información, contenida en el artículo 651 del Estatuto Tributario vigente al momento de los
hechos. Lo anterior, en aplicación al artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 y en observancia del principio de favorabilidad, por lo que la multa disminuyó del 5% al 1%.
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA DEL SEGUNDO TRIMESTRE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió la Resolución 000161 de 2021, modificada por la Resolución 494 del 4 de mayo de 2022, por medio de la cual estableció (los plazos) para presentar información exógena cambiaria.
En este sentido, los titulares de las cuentas de compensación deberán presentar la información del segundo trimestre correspondiente a las operaciones de obligatoria canalización, modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones de manera electrónica, a través de la plataforma de la Dian, cumpliendo con los siguientes plazos:
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Recordamos que los titulares de las cuentas de compensación deberán presentar ante el Banco de la República de forma mensual el formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” con la información del registro, movimientos y cancelación de la cuenta de compensación.
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