18 de julio de 2023
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 47 HORAS SEMANALES
El Gobierno Nacional por medio de la Ley 2101 de 2021, materializó la reducción de la jornada ordinaria laboral. Esta modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual originalmente contemplaba una jornada máxima de 48 horas semanales, para disminuirla de manera gradual en los próximos años a 42 horas semanales.
En consecuencia, desde el 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria laboral se redujo a 47 horas semanales. Es importante aclarar que, aunque se reduce la jornada, el salario percibido por el trabajador seguirá siendo el mismo y no podrá ser objeto de disminución alguna.
ALCANCE SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado por medio de la Sentencia No. 76001-23-33-000-2014-00696-01 (27458) del 29 de junio de 2023, estableció un antecedente jurisprudencial sobre la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio para las personas naturales no residentes, concluyendo en su análisis que no basta con poseer patrimonio en Colombia para ser sujeto pasivo del gravamen, sino también, ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta.
SE EXPIDE DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS PARTICIPACIONES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, expidió el Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, por medio del cual modificó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria) estableciendo el tratamiento de dividendos y participaciones que se distribuirán a partir del 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas desde el 1 de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país.
UN MENOR DE EDAD NO PUEDE EJERCER EL CONTROL DE UNA SOCIEDAD
La Superintendencia de Sociedades por medio de Concepto 220-130026 del 4 de julio de 2023, concluyó que en la composición del capital de una sociedad, cuando un menor de edad tiene una participación superior al 50%, el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas.
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