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BOLETÍN INFORMATIVO No.3

Enero 12 de 2022


NUEVA FECHA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR.


A través de la Resolución No. 0000167 del 30 de diciembre de 2021, la DIAN aplazó la fecha para la implementación de la Generación y Transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, así como las notas de ajuste; la nueva fecha establecida por la Administración de Impuestos es el 2 de mayo de 2022; recordemos que la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, establecía como fecha limite para la implementación del documento soporte el 31 de enero de 2022, con lo que se otorgó un plazo adicional de 3 meses a los contribuyentes para cumplir a cabalidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico que acompaña la Resolución No. 0000167 del 30 de diciembre de 2021.



SANCIONADA LA LEY 2191 DE 2022 – DESCONEXIÓN LABORAL.


El pasado 6 de enero fue sancionada la Ley 2191 de 2022, disposición que tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones de quienes ostentan una relación laboral, legal y/o reglamentaria.


Importante resaltar que en artículado de la Ley se establece la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna de cada compañía, la cual debe definir por lo menos:


- Forma como se garantizará la desconexión laboral del trabajador, incluyendo lineamientos con relación al uso de las TIC.


- Mecanismo que prevea la forma en que los trabajadores pueden interponer quejas por vulneración al derecho a la desconexión laboral.


- Procedimiento interno para solución a las diferentes quejas que puedan interponer lo trabajadores.


Teniendo en cuenta que la Ley 2191 de 2022 entra a regir desde su publicación, recomendamos dar cumplimiento a la implementación y cumplimiento de la misma en el menor tiempo posible.



REPORTE DE CESANTIAS E INTERESES DE CESANTIAS EN LA NÓMINA ELECTRÓNICA.


La DIAN fijó su posición oficial con relación al reporte en nómina electrónica de las cesantías e intereses de cesantías; por medio del Oficio No. 912416 del 6 de octubre de 2021, la Administración de Impuestos aclaró que el soporte de pago de nómina electrónica se configura como un documento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, lo que en consecuencia implicaría que al tratarse del reporte de cesantías, deberá efectuarse el mismo teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado.


Así las cosas, teniendo en cuenta que las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en el año siguiente (febrero 14), el reporte de las cesantías y los intereses a las cesantías deberá realizarse en la nómina electrónica de diciembre, a menos que, el pago se realice con anterioridad (liquidación, anticipo, etc.).


Frente a las demás prestaciones sociales, las vacaciones se deben reportar al momento del disfrute del trabajador, y las primas de servicio en los meses en que sean canceladas, esto es, junio y diciembre.



ALTERNATIVA DE RECONOCIMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO OCASIONADO POR EL CAMBIO DE TARIFA EN EL IMPUESTO DE RENTA.


Mediante Decreto 1311 de 2021el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilita como opción válida el reconocimiento y presentación del impuesto diferido (ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021) dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores, que deberá reflejarse en el resultado del periodo 2021.


La norma en comento finaliza indicando:


“Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.”


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