16 de agosto de 2023
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
SENTENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR PAGOS MEDIANTE CHEQUE Y EN EFECTIVO
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la sentencia No. 11001-03-27-000-2022-00041-00 (26676) del 19 de julio de 2023, aclaró que los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, únicamente son aquellos efectuados mediante cheques que contienen la cláusula de “páguese a la orden del primer beneficiario”. Por otro lado, resaltó que el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales, los cuales pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables tiene un límite de cien (100) UVT y este se entiende aplicable a cada transacción, y no a la sumatoria de los pagos hechos a un mismo individuo en un año gravable determinado.
CONCEPTO GENERAL SOBRE LA SITUACION FISCAL DE LOS NOMADAS DIGITALES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió el concepto general No. 777 (009079) del 13 de julio de 2023, en cual establece que no existe un régimen tributario específico para los “nómadas digitales”, estando sometidos -por ende- a los diferentes impuestos del orden nacional y a los deberes formales relativos a éstos, en los términos regulados por la Ley.
Sin embargo, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, los nómadas digitales pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 asumiendo que tengan la condición de “turistas extranjeros”.
A su vez, sin perjuicio de lo establecido en los CDI (convenios para evitar la doble imposición) suscritos por la República de Colombia y procurando una especial atención de las cláusulas de no discriminación contenidas en los mismos, los nómadas digitales pueden llegar a adquirir la residencia fiscal en Colombia, en los términos del artículo 10 del Estatuto Tributario, lo cual implica que estén sujetos “al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país”.
EXTENSION DEL DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA
El Senado de la República, expidió la Ley 2306 del 2023, por medio de la cual se extiende el descanso remunerado a las madres durante la lactancia y establece la obligación de conceder dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral con el fin de amamantar a su hijo durante los primeros 6 meses, posteriores al nacimiento. Una vez cumplido ese primer periodo, se le deberá conceder solo un descanso de 30 minutos dentro de la jornadalaboral hasta los 2 años de edad del menor. En todo caso, se deberá demostrar que la madre del menor está efectivamente amamantando pues el descanso tiene esa finalidad.
LA DIAN ADICIONA CONCEPTO GENERAL UNIFICADO EN MATERIA CAMBIARIA RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio del concepto General Unificado en materia cambiaria No. 86 de junio 22 de 2022, adicionó en concepto con radicado No. 000470-100033591 del 5 de julio de 2023, al descriptor 2.6.19, unas precisiones en temas de notificaciones, precisamente lo alusivo al Requerimiento ordinario de información. En este mismo, se indicó que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN fijará edicto en el sitio web y en todo caso en el lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, con la advertencia que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del edicto.
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