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BOLETÍN INFORMATIVO No. 31

18 de agosto de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

 

DIAN REALIZA SEGUNDA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL IMPUESTO AL PATRIMONIO

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió la segunda adición al Concepto General de la reforma tributaria sobre el valor intrínseco de las acciones como base gravable del impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022. En dicho concepto, la administración aclaró que en el caso en el que el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social sea mayor al costo fiscal actualizado, habrá de tenerse en cuenta este último para efectos de la base gravable del impuesto. En caso contrario, se debe considerar el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social.

 

Es importante resaltar que el valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.

 

LAS SOCIEDADES COMERCIALES NO PIERDEN LA PERSONERÍA JURÍDICA HASTA TANTO NO CULMINE EL PROCESO LIQUIDATARIO

 

La Superintendencia de Sociedades profirió el Oficio 220-116945 del 14 de junio de 2023, en el cual indicó que las personas jurídicas en estado de liquidación siguen existiendo hasta tanto se culmine el proceso liquidatario y se inscriba en el registro mercantil el acta final de liquidación. Sin embargo, una vez disuelta una sociedad se debe de proceder de inmediato con la liquidación y en consecuencia, no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, frente a lo cual únicamente conservará la capacidad jurídica para los actos necesarios a la inmediata liquidación. De este modo, advierte que cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

 

LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA, NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

 

La Superintendencia de Sociedades, en Oficio 220-128174 del 29 de junio de 2023, expuso que si la actividad de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en el territorio colombiano, no está sometidas a un régimen especial de constitución, funcionamiento, inspección o vigilancia, estas no requerirán de autorización alguna para operar. Sin embargo, la administración pública precisó que las entidades deben otorgarle a una persona un poder general para efectos de representación en Colombia. Posteriormente protocolizar el poder ante Notaría y finalmente inscribir dichas escrituras en el Registro Mercantil.


COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA ESTÁ GRAVADA CON IVA

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en Concepto 605 del 23 de mayo de 2023, recordó que el artículo 476 del Estatuto Tributario, en su numeral 25 -modificado por el artículo 76 de la Ley 2277 de 2022- dispone que está excluida del impuesto sobre las ventas – IVA, la comercialización de animales vivos, salvo se trate un animal doméstico de compañía, en cuyo caso estará gravada con este impuesto, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

 

 

 

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