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BOLETÍN INFORMATIVO No. 32

1 de septiembre de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO


VENCIMIENTO PARA PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

 

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 y modificado por el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022 respectivamente y el Decreto 0219 de 2023, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Los contribuyentes que hayan declarado un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) UVT ($1.739.000) deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en una sola cuota, la cual vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración.

 

En caso contrario, los contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto en dos (2) cuotas, de esta manera el valor de la primera cuota será del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al patrimonio calculada sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1) de enero de 2023; el pago de la segunda (2) cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera (1) cuota.

 

El plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio está comprendido entre el siete (7) y el veinte (20) de septiembre del año 2023, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los plazos para el pago de la segunda cuota son los siguientes:

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:

TIENE PLAZO HASTA EL DÍA:

1

7 de septiembre de 2023

2

8 de septiembre de 2023

3

11 de septiembre de 2023

4

12 de septiembre de 2023

5

13 de septiembre de 2023

6

14 de septiembre de 2023

7

15 de septiembre de 2023

8

18 de septiembre de 2023

9

19 de septiembre de 2023

0

20 de septiembre de 2023

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia con radicado No. 25000-23-37-000-2017-00239-01 (25420) del 3 de noviembre de 2022 aplicó su sentencia de unificación de noviembre de 2020 (expediente interno No. 21329) y avaló la deducibilidad de los gastos de defensa del contribuyente en litigios tributarios. En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que los gastos de asesoría legal incurridos por la empresa eran deducibles en términos del artículo 107 del Estatuto Tributario al ser erogaciones propias del giro de negocios, aunque no tengan relación directa con la generación de ingresos gravables.

 

EXTENSION DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA

 

El Congreso de la República expidió la Ley 2294 de 2023, en la cual señaló que el beneficio de auditoría se prorrogará por los años gravables 2024, 2025 y 2026 en los mismos términos del artículo 51 de la Ley 2155 de 2021. Es decir que la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%) o del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) o (12) meses, respectivamente a los porcentajes antes mencionados, siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, emplazamiento o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional.

 

LEY DE PLAZOS JUSTOS PARA GRANDES EMPRESAS

 

En sentencia C-258 del 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 3 de la Ley de plazos justos (Ley 2024 de 2020), por vulnerar la igualdad y la libertad de empresa consagrados en los artículos 13 y 333 de la Constitución Política, respectivamente. La norma acusada exceptúa a las grandes empresas de la obligación de efectuar el pago de sus obligaciones mercantiles dentro de los plazos justos en ella previstos, pero no extiende tal excepción a las micro, pequeñas y medianas empresas que actúan como deudoras de grandes empresas.

 

Por lo tanto, la Corte declaró exequible el artículo 3 de dicha ley, en el entendido que se encuentran exentos de la aplicación de los plazos previstos en el inciso primero los casos en los cuales los comerciantes y quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, en particular, las micro, pequeñas y medianas empresas, que actúan como deudoras de grandes empresas y pactan términos más favorables para el pago de las obligaciones derivadas de sus operaciones mercantiles.

 

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