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BOLETÍN INFORMATIVO No. 33

6 de septiembre de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

 

VENCIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

La Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional expidió un comunicado de prensa en el cual recordó los plazos de vencimiento para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Informe Local de la Documentación Comprobatoria año gravable 2022 y fracción 2023, según el Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria (modificado por el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022), en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29.

 

Estos plazos inician el siete (7) de septiembre y van hasta el veinte (20) de septiembre del año 2023, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los plazos son los siguientes:

 

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:

TIENE PLAZO HASTA EL DÍA:

1

7 de septiembre de 2023

2

8 de septiembre de 2023

3

11 de septiembre de 2023

4

12 de septiembre de 2023

5

13 de septiembre de 2023

6

14 de septiembre de 2023

7

15 de septiembre de 2023

8

18 de septiembre de 2023

9

19 de septiembre de 2023

0

20 de septiembre de 2023

LA DESCONEXION LABORAL PARA CARGOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO


La Sala Plena de la Corte Constitucional, profirió la sentencia C-331 de 2023, en la cual declaró exequible el artículo 6 de la ley de desconexión laboral (Ley 2191 de 2022) bajo el entendido que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, sin que ello implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.

 

PROHIBICION DE SANCIÓN POR OMISIÓN

 

La Sala Cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia con radicado No. 11001-03-27-000-2022-00008-00 (26345) del 24 de agosto de 2023 , declaró la nulidad de los Conceptos (DIAN) Nos. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021y el numeral II del Concepto No. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, loscuales establecían que el contribuyente debía ser sancionado por concepto de “omisión” por enviar extemporáneamente la documentación comprobatoria de precios de transferencia.

 

En criterio del máximo tribunal de lo contencioso administrativo la DIAN no debería sancionar al contribuyente por no presentar los documentos ya que los documentos fueron presentados, pero de manera tardía. Por ende, la sanción que debería aplicarse fue la sanción por extemporaneidad y no la sanción por “omisión”.

 

NO SE RECONOCEN LOS CRIPTOACTIVOS COMO DACIÓN EN PAGO EN MATERIA CAMBIARIA

 

El Banco de la República, en Concepto No. SCD-000001230 del 9 de agosto de 2023, respondió a los interrogantes sobre la extinción de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio a través del mecanismo de dación en pago con criptoactivos. Frente al tema, la entidad concluyó que dado que a la actualidad no existe una regulación robusta y completa sobre los criptoactivos así como tampoco hay información sobre las operaciones que se realizan con ellos. La falta de la certeza legal y contable sobre el correspondiente tratamiento hace que no se pueda efectuar el cálculo del valor del criptoactivo para efectos del ingreso en el patrimonio de quien recibe. Por lo tanto, la extinción de las obligaciones derivadas de operaciones obligatoriamente canalizables a través de daciones en pago con criptoactivos, no cumple con los requisitos mínimos para configurar la dación en pago en el régimen cambiario.

 

TERMINO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL ANTE LA DIAN

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió la sentencia con radicado No. 25000-23-37-000-2019-00299-01 (27030) del 10 de agosto de 2023, en la cual confirmó la declaración de la nulidad de la resolución que resuelve recurso de reconsideración en aplicación del silencio administrativo positivo. Las razones esgrimidas por la entidad se basaron en la violación al debido proceso por parte de la DIAN, pues esta entidad fijó el edicto cuatro (4) días antes de los diez (10) días que tenía la contribuyente para comparecer a las instalaciones para efectos de notificarse personalmente. Por ende, la notificación se surtió de manera anticipada, lo que vulneró el debido proceso.

 

Debe recordarse que acorde el artículo 565 del Estatuto Tributario las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto si el contribuyente no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de la citación.

 

NUEVO MODULO DE CUENTAS EN COMPENSACIÓN

 

El Banco de la República anunció en su página web que a partir del 4 de octubre de 2023, el Sistema Estadístico Cambiario “SEC” dejará de funcionar y será reemplazado por el Sistema de Información Cambiaria “SIC”. Por lo anterior, deberá registrar al titular de la cuenta de compensación persona natural o al representante legal de la persona jurídica, como usuario en el SIC con el fin de transmitir la información de cuentas de compensación al Banco de la República. Si ya se cuenta con usuario en el SIC para la transmisión de información de inversiones internacionales, no será necesario realizar un nuevo registro.

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