21 de septiembre de 2023
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
NUEVO FORMATO PARA DECLARAR RENTA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de la resolución No. 000139 del 15 de septiembre de 2023 anunció que, a partir del 18 de septiembre de 2023, pondrá a disposición de los ciudadanos una nueva y sencilla forma de declarar renta, en la plataforma Muisca, a través del instrumento de firma electrónica.
MODIFICACIONES NORMATIVAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI
El Consejo Municipal de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo 057 del 18 de septiembre de 2023 por medio del cual modificó normas del estatuto tributario del Distrito de Santiago de Cali. Dentro de las modificaciones se encuentra la extensión de la exoneración del pago del impuesto predial para ciertos inmuebles, la posibilidad del cambio en la periodicidad del pago del impuesto de industria y comercio entre otras disposiciones.
DIAN REALIZARÁ CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, por medio del comunicado de prensa No. 62 del 13 de septiembre de 2023, en el ejercicio de las actividades de control, anunció que adelantará un seguimiento en todo el país, con el fin de vigilar si la obligación de expedir factura electrónica se cumple, con el lleno de los requisitos que exige la norma, sin interponer barreras a la entrega de dicho documento. Además, la entidad realizará la verificación de obligaciones en mora y omisión o inexactitud en las declaraciones. Son aproximadamente 1.200 funcionarios DIAN quienes llevarán a cabo más de 2.100 visitas de verificación en todo el territorio nacional.
MODIFICAN REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO DEL MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
La Junta Directiva del Banco de la República, en boletín 36 por medio de la circular DCIP-83 del 12 de septiembre de 2023, dio a conocer unas modificaciones se realizan para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, y comprenden los siguientes aspectos principales:
- Sustitución de los formularios 6 y 7 por la transmisión del "Informe de créditos externos".
- Posibilidad de incluir múltiples deudores y acreedores en las operaciones de crédito externo.
- Unificación del “Informe de excepciones a la canalización” con la declaración de cambio de crédito externo.
- Sustitución del formulario 10 por la transmisión del registro, el informe de movimientos y la cancelación de cuentas de compensación.
- Gestión directa en el Sistema de Información Cambiaria de algunos de los procedimientos y solicitudes de los intermediarios del mercado cambiario y de los titulares de cuentas de compensación.
- Unificación de las identificaciones de los No Residentes.
- Se cambia el nombre de los anexos 1 a 4 y se eliminan los demás.
PAGOS EN ESPECIE SON INGRESO GRAVADO PARA EL BENEFICIARIO Y SE CONSIDERAN PARA REPORTAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA
La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN, en la resolución compilatoria No. 100208192-849 del 4 de agosto de 2023, sobre la reforma tributaria de la Ley 2277 del 2023, puntualizó temas referentes a los ingresos en especie, impuestos saludables, pagos por concepto de alimentación del trabajador y su familia, deducciones por dependientes, rentas de trabajo exentas entre otros temas.
Así las cosas, la entidad recordó que en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por ingresos en especie todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio. Respecto a los efectos tributarios de esta última disposición, la entidad indicó que para el pagador la expensa será deducible en tanto se satisfagan los requisitos previstos en la normativa tributaria para su reconocimiento fiscal y procedencia, salvo que los bienes y/o servicios destinados al beneficiario del pago en especie sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar valor.
Por su parte, para el beneficiario del pago en especie, este constituirá ingreso gravado, lo que implica que debe considerarse para efectos del mecanismo de retención en la fuente y el reporte de información tributaria.
NUEVO INFORME UNIFICADO 75 – SAGRILAFT Y PTEE
La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 por medio de la cual creó el informe 75 que integra los informes 50 y 52 y además señala los parámetros y plazos de presentación de los informes 42 – PRACTICAS EMPRESARIALES, 58 – OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75 – SAGRILAFT Y PTEE.
Con la aludida integración se busca facilitar el reporte de la información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional por parte de las empresas obligadas.
Los sujetos obligados a presentar el Informe 75 serán aquellos sujetos obligados de cumplir con lo dispuesto en los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica (CBJ).
Los plazos para la presentación del Informe 75 con corte 31 de diciembre de 2022 seran los siguientes:
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envió de información |
01-10 | Lunes 23 de octubre |
11-20 | Martes 24 de octubre |
21-30 | Miércoles 25 de octubre |
31-40 | Jueves 26 de octubre |
41-50 | Viernes 27 de octubre |
51-60 | Lunes 30 de octubre |
61-70 | Martes 31 de octubre |
71-80 | Miércoles 1 de noviembre |
81-90 | Jueves 2 de noviembre |
91-00 | Viernes 3 de noviembre |
Para los siguientes cortes y años sucesivos, se deberá tener en cuenta los plazos establecidos en la siguiente tabla:
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envió de información |
01-10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
11-20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21-30 | Décimo tercer día hábil del mes de julio |
31-40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41-50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51-60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61-70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71-80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81-90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91-00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
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