27 de septiembre de 2023
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
LISTADO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN SANTIAGO DE CALI
La Subdirección de Impuestos y Rentas Distritales de Santiago de Cali, por medio de la Resolución No. 4131.040.21.1.0470 del 22 de septiembre de 2023, nombró como Grandes Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio de Santiago de Cali a las personas jurídicas y naturales relacionadas en la misma resolución. En consecuencia, a partir del primer bimestre del año gravable 2024, se deberá dar aplicación a la resolución, con ocasión a la periodicidad bimestral de dicho impuesto. Adicionalmente, la entidad resaltó que, si estos contribuyentes tienen saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias del Impuesto de Industria y Comercio, que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones tributarias del año gravable 2023, dicho saldo a favor no será objeto de devolución o compensación, sino de imputación a los bimestres siguientes hasta que sea empleado en su totalidad.
CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA NO PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN SU TASACIÓN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio del concepto 1253 del 30 de agosto de 2023, confirmó la doctrina plasmada en el Oficio No. 001403 del 18 de enero de 2019 en la cual precisa su alcance, diferencia las distintas aplicaciones de las tasas de interés y sus puntos porcentuales, así como las condiciones o fechas desde las cuales empiezan a contar. La Administración destaca que los intereses moratorios no tienen una naturaleza sancionatoria sino, por el contrario, resarcitoria o indemnizatoria por parte de la entidad fiscalizadora, motivo por el cual no se considera procedente pretender que, en su liquidación, se aplique el principio de favorabilidad, propio del régimen sancionatorio.
DIAN REALIZA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES SOBRE DEDUCCIONES Y DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en concepto 973 del 13 de septiembre de 2023, entiende que para el presente año el valor en UVT del numeral 10 del artículo 336 del Estatuto Tributario, corresponde al de 2023, por lo que esta precisión resulta aplicable para efectos del procedimiento dos (2) de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario y el cálculo del porcentaje fijo de retención que debe realizarse en el mes de junio. Sin embargo, tratándose de la aplicación del numeral 10, la entidad menciona que el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario establece que al valor resultante de restar a los ingresos obtenidos por todo concepto (excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales) los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es posible restarle todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula. En esa medida, la administración fiscalizadora resalta que la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del
Estatuto tributario es posible tomarla junto con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. No obstante, le resulta necesario precisar que la aplicación de esta renta exenta excluye la posibilidad de tomar de manera simultánea costos y gastos para los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
DESDE AGOSTO DE 2023 SE EMPIEZA A COBRAR EL APORTE PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
El Gobierno Nacional expidió el decreto 1276 del 31 de julio de 2023, en la cual fijó un aporte que contribuirá al cambio energético de la Guajira. En consecuencia, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del país, un valor denominado “Aporte Departamento de La Guajira” o “Decreto 1276”, cuyo pago será mensual y obligatorio, el cual va a ser de mil pesos (1.000) mensuales por factura para los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y de cinco mil pesos (5.000) para los usuarios comerciales e industriales. Esta medida empezó a aplicar desde agosto de 2023 y se extenderá por un término de seis meses (6) so pena de ser extendido según lo determine el Congreso de la República dentro del año siguiente a la fecha de expedición de dicho decreto.
MODIFICACION DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CIRCULAR DCIP-83
La Junta Directiva del Banco de la República, en boletín 36 por medio de la circular DCIP-83 del 12 de septiembre de 2023, dio a conocer unas modificaciones se realizan para ajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, estas empezarían a regir a partir del 1 de octubre de 2023. Sin embargo, la entidad estatal por medio del boletín 37 del 25 de septiembre de 2023 modificó la entrada en vigencia de esta circular, por lo tanto, empezará a regir a partir del 1 de noviembre de 2023.
Adicionalmente, agregó un periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, el cual se considerará de “estabilización” del Sistema de Información Cambiaria (SIC) y de los sistemas que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) utilizados para la transmisión de la información cambiaria al Banrep. La entidad resaltó que, durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el Intermediario del Mercado Cambiario presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria
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