18 de octubre de 2023
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL NO PUEDEN REGISTRAR LIBRO DE ACTAS SIN FIRMAR
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió el concepto 938 (05086) del 4 de septiembre de 2023, por medio del cual concluyó que las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 del 2016, no pueden registrar el libro de actas de asamblea ante la Dian si no están firmadas por el presidente y secretario de la misma.
INEXEQUIBLE DECRETO QUE DECLARÓ EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN LA GUAJIRA
La Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-383 de 2023, declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085 del 2023, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, decisión con efectos diferidos por el término de un año, contado a partir de la expedición del mencionado decreto (2 de julio del 2023), respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. El alto tribunal exhortó al Gobierno y al Congreso para que legislara puntualmente el asunto.
EL PAGO DEL CÁLCULO ACTUARIAL SE DEBE HACER CON EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE OMISIÓN
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó en la sentencia SL-20032023 (93463) del 23 de agosto de 2023,una sentencia en donde un tribunal ordenó el pago del cálculo actuarial con el salario promedio del último salario de servicios que había servido para la liquidación del auxilio de cesantía. La alta corte resaltó que la liquidación del cálculo actuarial debe hacerse con base en los salarios del periodo en el cual se omitió el aporte, no con el último devengado por el trabajador, tampoco con el reportado en la liquidación final de prestaciones sociales.
AUTORIZACION PARA LABORAR HORAS EXTRA
El Ministerio de Trabajo a través de la Circular No. 0069 de 2023 recuerda los criterios para autorizar o negar las solicitudes para laborar horas extras o trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo. La entidad establece la obligación por parte del empleador, de presentar la solicitud de autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio en el domicilio principal, sin importar si la autorización se requiere para uno o varios centros de trabajo ubicadas en diferentes zonas geográficas al domicilio principal.
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