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BOLETÍN INFORMATIVO No. 4

Marzo 2 de 2022


LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN PUBLICA ABC SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES - RUB


Mediante la introducción de esta figura a través de la Ley 2155 de 2021 y su posterior reglamentación (Resolución 000164 de 2021) la DIAN ha publicado documento ABC que contiene las principales temáticas asociadas al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, a saber:


• Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.

• No Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.

• Criterios para la determinación del Beneficiario Final de las personas jurídicas.

• Criterios para la determinación del Beneficiario Final de la estructura sin personería jurídica o similar.

• Contenido del Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.

• Inscripción en el sistema de Identificación de estructuras sin personería jurídica - SIESPJ.

• Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

• Actualización RUT y nueva Responsabilidad.



NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN


El pasado 18 de enero fue sancionada la Ley 2195 de 2022que tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar, promover la cultura de la legalidad e integridad y rescatar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.


Esta Ley de 11 capítulos y 69 artículos trae consigo cambios significativos en materia de prevención y lucha contra la corrupción en el país, resaltamos los siguientes: i) regula la responsabilidad de personas jurídicas ii) otorga competencia a la Superintendencia de Sociedades para iniciar procesos administrativos sancionatorios iii) modifica el sistema de administración de bienes de la Fiscalía iv) regula el principio de debida diligencia en la información a suministrar al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) v) crea el sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial de servidores públicos y vi) imparte modificaciones a la acción de repetición.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICARÁ PLAZOS PARA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES


En el mes de febrero, la DIAN publicó el proyecto de resolución a través del cual se pretenden modificar los plazos para reportar los beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB y la inscripción en el Sistema de Estructuras sin Personería Jurídica – SIESPJ.


En ese orden de ideas, se pretenden modificar los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 de 2021. Los cambios que se impartirían son los siguientes:


• Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 30 de junio de 2022, deberán suministrar al RUB la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las creadas con posterioridad al 30 de junio de 2022 deberán suministrar la información a los 2 meses siguientes.


• Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas antes del 30 de junio de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las creadas después del 30 de junio de 2022 lo harán lo propio al mes siguiente de su constitución.


GOBIERNO ESTABLECE FECHAS PARA EL DÍA SIN IVA EN 2022


Mediante Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los días de exención del Impuesto sobre las ventas – IVA para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021:


• 11 de marzo de 2022.

• 17 de junio de 2022.

• 2 de diciembre de 2022.


CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIA RESPECTO LA DIFERENCIA ENTRE “PAGO EN EXCESO” Y “PAGO DE LO NO DEBIDO” Y LOS EFECTOS DE NULIDAD “EN CONCEPTOS” Y “NORMAS TRIBUTARIAS”


Mediante Sentencia (23295) del 10 de febrero de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado con ponencia de Julio Roberto Piza, se aclaró la diferencia entre “pago en exceso” y “pago de lo no debido” y los efectos de la nulidad de “conceptos emitidos por entidades tributarias” y “normas tributarias” en el siguiente sentido:


“Así, cuando existen disposiciones aplicables con fundamento en las cuales surge la obligación tributaria, pero en una cuantía inferior a la prestación que se autoliquidó y pagó, se configura un «pago en exceso»; en cambio, hay «pago de lo no debido» en los supuestos de ausencia de disposiciones que prescriban la obligación tributaria a cargo del administrado, situación que se da incluso cuando la norma con fundamento en la cual se determinó el tributo, que se reputaba legal en el momento en que se autoliquidó o se liquidó el tributo, es expulsada del ordenamiento por una decisión judicial”.


“Sin embargo, la Sala advierte que el análisis que procede realizar respecto de los casos de anulación de normas tributarias no es extensible a eventos de anulación de conceptos escritos de la autoridad, dado que estos carecen de alcance normativo, al punto de que no le es exigible a los obligados tributarios acatar los dictados de la doctrina administrativa. Sobre el particular, la Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-487 de 1996 (MP: Antonio Barrera Carbonell) que los conceptos «no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos», pues aunque se trata de actos que expresan un juicio de la Administración en orden a señalar la interpretación de preceptos jurídicos para facilitar la expedición de decisiones y la ejecución de tareas u operaciones administrativas, o simplemente para orientar a los administrados en el cumplimiento de un deber legal (como el de presentar las declaraciones tributarias), es lo cierto que los agentes externos a la Administración no se encuentran sometidos a la unidad de doctrina que se expresa en el concepto.


(…)


“Así, solo de la anulación de esa clase de disposiciones de derecho positivo pueden derivar pagos de lo no debido, nunca de la anulación de los conceptos o dictámenes de los organismos de consulta de la autoridad tributaria emitidos para indicar la interpretación que acogerá al aplicar una norma.”


De esta forma, el órgano de cierre concluye basándose en el precedente judicial de la sección cuarta, que, para obtener la devolución de las sumas pagadas por el contribuyente en exceso sobre las establecidas por el ordenamiento jurídico, se requiere haber corregido la declaración con anterioridad al tramite de solicitud de devolución. Por otro lado, establece el Consejo de Estado, que, no pueden entenderse como debidas las obligaciones contenidas en una fuente auxiliar del derecho como lo es un concepto/doctrina de una entidad administrativa, pues únicamente serán exigible aquellas contenidas en una norma de conformidad con los preceptos constitucionales. En ese orden de ideas, solo de la nulidad de normas que sean expulsadas del ordenamiento jurídico pueden derivarse pagos de lo no debido, pero nunca de conceptos.


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