19 de marzo de 2024
BOLETIN LEGAL Y TRIBUTARIO
LA DIAN PUBLICA TERCERA VERSIÓN DE LA COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL SOBRE LA LEY 2277 DE 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio del Concepto No. 87 de 2024 publicó la tercera versión que compiló la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada. En el documento se incluyen los siguientes conceptos: (i) Conceptos generales sobre el impuesto sobre la renta; (ii) Concepto general sobre el régimen simple de tributación – Simple; (iii) Concepto general sobre el impuesto al patrimonio; (iv) Concepto general sobre el impuesto de timbre nacional; (v) Conceptos generales sobre los impuestos ambientales; (vi) Concepto general sobre los impuestos saludables; (vii) Concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero; (viii) Concepto general sobre las derogatorias.
ES APLICABLE LA NEUTRALIDAD TRIBUTARIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 319 DEL E.T AL APORTE DE BIENES UBICADOS EN COLOMBIA A UNA SOCIEDAD EXTRANJERA CON SUCURSAL EN EL PAÍS
La autoridad tributaria nacional – DIAN, en Concepto No. 19 de 2024 resaltó que la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario que establece que el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante respecto a los mismos, así como no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes aportados ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización; además de lo que exija la regulación cambiaria.
ESTÁN GRAVADOS CON IMPUESTOS SALUDABLES LOS PRODUCTOS QUE SE IMPORTAN PARA SER TRANSFORMADOS Y EXPORTADOS
A través de Concepto No. 25 de 2024, la DIAN indicó que los productos que se importan para ser transformados y posteriormente ser exportados están gravados con los impuestos saludables, con las siguientes precisiones: i) El producto que se importa debe reunir las características de un producto gravado con los impuestos saludables; ii) En la importación, los impuestos saludables se causan al tiempo de la nacionalización del bien, sin ninguna distinción sobre su destinación; iii) Aunque es cierto que la exportación no da lugar a los impuestos saludables, también lo es que la importación de un producto y la exportación de otro diferente (resultado de un proceso de transformación) son hechos económicos separados y que tienen diferentes consecuencias tributarias.
SE MODIFICAN TARIFAS DE AUTORETENCION PREVISTAS EN DECRETO 1625 DE 2016
A través de Decreto 242 del 29 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional reajustó las tarifas de autorretención especial aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del sector minero energético y de hidrocarburos, conforme lo prevé el Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.2.6.6., las nuevas tarifas entraron en aplicación desde el pasado 1 de marzo.
SE DECLARÓ INEXEQUIBLE LA NORMA QUE EXCLUÍA DEL PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PURAMENTE FAMILIAR
La Corte Constitucional en Comunicado No. 2 de 2024 dio a conocer que declaró inexequible el primer literal del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo y constató que la norma acusada no se ajusta a la Constitución Política y por lo tanto debía retirarse del ordenamiento jurídico. Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal aplicó un juicio integrado de igualdad en sentido estricto al identificarse la concurrencia de un criterio sospechoso de discriminación basado en el origen familiar que puede limitar el derecho fundamental al trabajo y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.
Señaló que el alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantía podría reemplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del legislador.
SE REGLAMENTAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA TARIFA DIFERENCIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA APLICABLE A USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONAS FRANCAS
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Decreto No. 0047 de 2024, reglamentó el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 y adicionó la normativa referente al plan de internacionalización y anual de ventas de zonas francas, para efectos de aplicar a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20% respecto a los nuevos usuarios industriales de zona franca calificados a partir del 13 de diciembre de 2022 de acuerdo con la Sentencia C-384 de 2023 emitida por la Corte Constitucional.
De acuerdo con el decreto, la solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas para el año gravable 2024 debe presentarse a más tardar el 30 de junio del año en curso. Para años gravables siguientes la solicitud debe presentarse al 30 de septiembre del año anterior.
Así mismo, los usuarios industriales de zona franca deben presentar informe ante el Ministerio de Comercio por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a más tardar el 31 de enero del año siguiente para el caso de grandes contribuyentes y al 31 de marzo para los demás usuarios industriales.
SE DEFINEN LAS REGLAS DE PAGO DE LAS LICENCIAS PARENTALES E INCAPACIDADES SUPERIORES A LOS 540 DÍAS
El Ministerio de Salud por medio del Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, estableció las reglas de pago de las licencias de: maternidad, paternidad y parentales en sus diferentes modalidades, en caso de parto prematuro, aborto espontáneo o interrupción voluntaria del embarazo. Así como estableció las reglas de pago de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días.
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