16 de Mayo de 2024
BOLETIN LEGAL Y TRIBUTARIO
REGLAMENTACIÓN DEL INCENTIVO POR LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES
El Gobierno Nacional a través del Decreto 533 del 29 de abril de 2024 reglamentó el incentivo por la creación y permanencia de nuevos empleos formales. La norma dispone que los beneficiarios del incentivo recibirán los siguientes montos:
1. Por la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años. Un aporte del 30% de 1 SMLMV por cada trabajador adicional vinculado formalmente y por el que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los 6 meses previos a la fecha de postulación.
2. Por la contratación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: un aporte del 20% de 1 SMLMV, por cada empleada adicional vinculada formalmente y por la que se hubiere cotizado en los correspondientes subsistemas previos a la fecha de postulación.
3. Por la contratación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: un aporte del 15% de 1 SMLMV, por cada trabajador adicional vinculado formalmente y por el que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previos a la fecha de postulación.
4. Por vinculación de personas con discapacidad el aporte será del 35% de 1 SMLMV, por cada trabajador adicional vinculado formalmente y por el que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, previos a la fecha de postulación.
La disposición referida agrega que:
Se entenderán por nuevos empleos formales las contrataciones de nuevos empleados por medio de contrato laboral, frente a los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la PILA.
No podrán ser beneficiarias del incentivo las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se reconocerá a los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante 6 meses, acorde el procedimiento contenido en el Manual Operativo que expida el Ministerio del Trabajo, en el mismo se establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del incentivo.
La vigencia de los beneficios referidos finalizará en agosto del 2026.
DIAN ALERTA SOBRE PÁGINA WEB FRAUDULENTA QUE SUPLANTA EL NOMBRE DE LA ENTIDAD
La Dian a través del Comunicado de Prensa No. 24 alertó a la ciudadanía sobre la circulación, de una URL falsa que busca suplantar una de las páginas del portal web de la entidad, con el objetivo de captar datos personales y financieros de la ciudadanía, con posibles fines delictivos.
La URL falsa está siendo enviada a través de redes sociales y aplicativos de mensajería instantánea. Aparece con la dirección https://www.dian-co-go.com/ y solo se despliega en dispositivos móviles para pedirle a los ciudadanos que consulten su estado de cuenta con la DIAN. Cuando los usuarios escriben su número de cédula, la página muestra una información falsa de obligaciones tributarias, supuestamente, pendientes.
El organismo público recomienda: (i) evitar entrar al portal web de la DIAN a través de enlaces que reciba en correos electrónicos o mensajes y (ii) para ingresar al portal web de la DIAN, digite siempre la dirección www.dian.gov.co en la barra de su navegador.
NO ES PROCEDENTE LA APLICACIÓN EXTENSIVA DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS “SERVICIOS PRESTADOS POR ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA” DEL CDI CON EL REINO UNIDO A LOS CDI CON ESPAÑA, SUIZA Y CHILE, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
El Consejo de Estado (CE) en Sentencia 25411 del 4 de abril de 2024 se pronunció sobre la aplicación de la Cláusula de Nación Más Favorecida (“NMF”) de los Convenios para Evitar la Doble Imposición manifestando que en los casos de Chile, Suiza y España el CDI con el Reino Unido no extendió el concepto de regalías a los servicios técnicos, la asistencia técnica y la consultoría, confirmando la posición de la Dian contenida en Concepto No. 191 del 17 de febrero de 2020.
En primera medida, el CDI suscrito entre Colombia y Reino establece que los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría no se incluyen dentro de las provisiones de las “Regalías” siendo clasificadas como “utilidades empresariales”, gravados en el estado de residencia.
Recuérdese que la Dian, precisó en su doctrina oficial que la NMF se activa únicamente cuando se haya fijado la condición para acceder a la misma en cada convenio en particular; bajo esta premisa, en los convenios con España, Suiza y Chile no se activaba las cláusulas de NMA puesto que el convenio entre Colombia y Reino Unido no otorgó un “tipo impositivo inferior”, interpretado como “tarifa o alícuota de un tributo” y, por tanto, se mantiene el tratamiento tributario inicial.
Así, la Sección Cuarta, estableció que los protocolos de los CDI con España, Suiza y Chile solo disponen la aplicación automática de los nuevos tipos impositivos sobre cánones o regalías inferiores acordados con terceros estados, lo que no permite acceder al tratamiento preferencial; teniendo presente que el CDI con el Reino, NO dispuso un tipo impositivo inferior, sino que cambió la calificación jurídica de “Regalías” respecto de los “servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría” por la de “utilidades empresariales”. Por lo tanto, no implica extender el tratamiento tributario señalado en el CDI respecto de los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
TERCERA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO NACIONAL DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES
La Administración Tributaria emitió el Concepto No. 294 del 25 de abril de 2024 en el que respondió varios interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, adicionando el Concepto General 000461 del 20 de enero de 2023 con motivo de la Ley 2277 de 2022 con los numerales 3.5. y 4.3.:
3.5. Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor ¿Están excluidos del impuesto?
En primera medida, el Oficio precisa que estarán excluidos del impuesto nacional sobre productos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los productos señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que tengan la siguiente destinación: (i) propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección, (ii) contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación, (iii) contener y conservar alimentos, líquidos u bebidas de origen animal, fines específicos que por razones de higiene o salud, (iv) fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plásticos de un solo uso, (v) prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad, entre otros.
La Dian reitera que la venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto.
El concepto atiende la inquietud formulada por el contribuyente, señalando que si el productor vende al exterior un empaques o envases de los productos tomados en consideración por el DANE para la determinación del IPC o Canasta Familiar (parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022) dicha venta estaría excluida del Impuesto.
4.3. ¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?
La venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior.
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: LA DIAN EMITE CONCEPTO SOBRE PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES)
La Administración Tributaria en Concepto Dian No. 305 del 30 de abril de 2024 efectuó un alcance frente a la tributación por Presencia Económica Significativa - PES. A continuación, destacamos los aspectos más relevantes del Oficio:
Los pagos a no residentes con PES en Colombia, que no hayan estado sometidos a retención en la fuente, no estarán sujetos a la limitación del 15% de la renta líquida de que trata el artículo 122 del ET. El no residente con PES debe optar por presentar declaración de renta en Colombia; solicitando que no se le practique retención en la fuente.
El contribuyente colombiano deberá practicar la retención al no residente con PES, cuando este NO le informe que la misma no es procedente. En estos casos, la retención es un requisito para la procedencia de la deducción conforme la normativa relevante, en especial el artículo 121 del ET.
La venta de bienes que ingresen al país mediante declaración de importación, sin importar que sean pagados usando una cuenta de compensación y no hayan sido adquiridos mediante plataformas digitales, se encontrará sujeta a tributación por concepto de PES siempre que se cumplan los criterios señalados en el artículo 20-3 del ET.
Las operaciones que efectúen los obligados a tributar por PES en territorio colombiano con moneda extranjera deberán aplicar la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según el artículo 288 del ET.
Por último, los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta por PES en Colombia que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta deben inscribirse en el RUT, y registrar la responsabilidad de declarante de impuesto sobre la renta; si deciden no estar sujetos a retención, deberán presentar, junto con la solicitud de no aplicación de la retención, la evidencia de registro adecuado en el RUT.
EL EMPLEADOR DEBE PROBAR QUE UN PAGO REGULAR NO ES SALARIAL
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 804 del 9 de abril de 2024 reiteró que el empleador debe probar que un pago regular no es salarial e indicó los criterios para determinar el carácter salarial del mismo; precisando que el trabajador deberá demostrar que los réditos que reclama tienen connotación salarial, acreditando que el empleador lo realizó de manera constante, periódica y habitual. En palabras de la Corte, esto será razón suficiente para que al empleador le corresponda la carga de probar que: “ciertos pagos regulares no tienen como finalidad directa la de retribuir los servicios del trabajador ni enriquecer su patrimonio, sino que tiene una destinación diferente, como puede ser la de garantizar el cabal cumplimiento de las labores o cubrir determinadas contingencias”.
En el caso particular, la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia considerando que el empleador no probó en el proceso que los pagos entregados al trabajador NO eran contraprestación de las labores.
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