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BOLETÍN INFORMATIVO No. 48

19 de septiembre de 2024 


BOLETIN LEGAL Y TRIBUTARIO 

DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS DEBE EVALUARSE CON UN CRITERIO COMERCIAL Y NO COMO LA POSIBILIDAD MATERIAL DE DESARROLLAR EL OBJETO DEL ENTE ECONÓMICO O AL INGRESO REAL OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE TAL EXPENSA.

 

El Consejo de Estado en sentencia 27428 del 1 de agosto de 2024 considera que las expensas que la Dian rechaza deben ser tratadas como deducibles pues resultaban: (i) necesarias, (ii) proporcionales y (iii) relacionadas con la actividad productora de renta de la demandante. El máximo órgano reitera que la deducibilidad de las expensas debe evaluarse con un criterio comercial, como lo indica expresamente el artículo 107 del ET. Por lo tanto, resulta equivocado considerar la necesidad, proporcionalidad o relación de causalidad de una expensa frente a la posibilidad material de desarrollar el objeto del ente económico, o solo frente al ingreso real obtenido como consecuencia de tal expensa, y no frente al desarrollo de su actividad en un contexto de economía de mercado.

 

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA REGISTROS CONTABLES DE PERSONAS JURIDICAS PANAMEÑAS

 

El pasado 19 de agosto de 2024, la Dirección General de Ingresos de Panamá profirió la Resolución No. 201-5444 mediante la cual extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada de registros contables para los Agentes Residentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

En ese sentido, las personas jurídicas panameñas (sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, entre otras), que no sean operativas dentro de la jurisdicción de Panamá y que sean tenedoras únicamente de activos, es decir, que no se encuentren obligadas a presentar declaración de renta ante la autoridad de impuestos, deberán llevar en debida forma sus registros contables desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y reportarlos oportunamente de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 254 de 2021, so pena de incurrir en sanciones pecuniarias y suspensión del registro público mercantil.

 

Lo anterior, independientemente del lugar de donde se custodien los registros contables, en Panamá o en el exterior.

 

 

EXTENSIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. CORRECCIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR NO IMPUTACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE.

 

El Consejo de Estado en sentencia 28231 del 8 de agosto de 2024, reconoce que, acorde con la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), las correcciones a las declaraciones para imputar los valores retenidos a título de impuesto se subsumen en la regla unificada que habilita efectuarlas en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

 

EL CONSEJO DE ESTADO ACLARA QUE LA DEDUCIBILIDAD DEL PAGO POR COMISIÓN A LA LUZ DE LAS NORMAS DEL CDI COLOMBIA Y MÉXICO, NO ESTÁ SUJETO AL LÍMITE DE COSTOS Y GASTOS DE PAGOS AL EXTERIOR.

 

El Consejo de Estado en sentencia 28093 del 22 de agosto de 2024 precisa que la deducibilidad de los pagos efectuados por una empresa de un estado contratante (Mabe Colombia) a favor de un residente del otro estado contratante (Controladora Mabe) son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición de esta empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado. Por lo tanto, el pago por comisión realizado por la actuado a favor del Controladora Mabe no está sujeto al límite establecido en el artículo 122 del ET para los pagos al exterior; de acuerdo con el artículo 23 del CDI limitación no opera en virtud de la cláusula de no discriminación contenida en el artículo 23 del CDI.

 

 

PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA SUSPENDE EL TÉRMINO DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL Y AMPLÍA EL PLAZO DE REVISIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA.

 

El Consejo de Estado en sentencia 28121 del 22 de agosto de 2024 señaló que la inspección tributaria se trata de un instrumento para establecer la realidad de los hechos con relevancia tributaria en la investigación y no conocidos por la autoridad, que no -como lo ha expresado esta judicatura- un mecanismo para prorrogar el término de firmeza de la declaración investigada.

 

EL PARTICIPE OCULTO PODRÁ DECLARAR E IMPUTAR SUMAS RETENIDAS EN PROPORCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

 

El Consejo de Estado en sentencia 26085 del 30 de agosto de 2024 precisa que el participe oculto podrá descontar la retención y demás erogaciones que le correspondan según su participación en el contrato; por cuenta de un aporte que contribuyó a realizar el objeto contractual del que se generen ingresos y activos divisibles, en proporción de una participación pactada por las partes y declarable por mandato expreso de la ley tributaria.

 

Por último, el CTCP aclara que tanto el revisor fiscal como el suplente, no actúan como socios en la comisión de faltas disciplinarias, administrativas o penales, dado que el suplente solo interviene en ausencia del revisor fiscal principal.

 

LA DIAN REALIZA ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN TORNO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES FORMALES.

 

La Dian en concepto No. 618 del 30 de julio de 2024 añade el concepto unificado del sistema de facturación electrónica aclarando que si la operación de venta o prestación de servicios implica el cumplimiento de obligaciones diferentes a la entrega de la factura de venta, como la debida diligencia de los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT, la exigencia de los requisitos para cumplir las disposiciones que regulan estas materias no desconoce la prohibición del artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

LA DIAN PRECISA LOS LÍMITES PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR.

 

La Dian en concepto No. 635 del 2 de agosto de 2024 se pronuncia frente al límite para el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior de que trata el artículo 254 del ET, señalando los siguientes límites:

 

1.     El valor del impuesto sobre la renta pagado en el año gravable en el cual se solicita como descuento no puede exceder el impuesto básico de renta de dicho período fiscal.

2.     El descuento del impuesto sobre la renta que se solicita en períodos siguientes a su pago no puede exceder el impuesto básico de renta pagado en los correspondientes períodos fiscales.

3.     El exceso de impuesto descontable que se trata como descuento en otros períodos gravables tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.

 

Por último, la Dian aclara que los límites para el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior contemplados en los artículos 254 y 259 del E.T. NO son excluyentes y en el momento de realizar el cálculo del correspondiente deberán aplicarse de acuerdo con lo que indican las referidas disposiciones.

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