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BOLETÍN INFORMATIVO No. 49

19 de noviembre de 2024


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

 

VALOR DE LA UVT QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2025


  • La DIAN publicó un Proyecto de Resolución que pretende fijar en COP $49.799 la UVT que entrará a regir para el año 2025.

     

  • El proyecto se encuentra en proceso de comentarios y se espera que se convierta en plena disposición normativa en los próximos días. 

     

  • Recuérdese que para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, debe multiplicarse el número de las UVT por el valor de la UVT vigente.

 

DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE LOS DENOMINADOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES DEBIERON IMPLEMENTARSE DE FORMA ELECTRÓNICA


Desde el 1 de noviembre de 2024 los siguientes documentos equivalentes debieron implementarse de forma electrónica.

1.     El documento equivalente de servicios públicos domiciliarios.

 

2.     Tiquete de transporte de pasajeros.

 

3.     Extractos.

 

4.     Boletas de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.

 

5.     Boleta de ingreso a cine.

 

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXOGENA NACIONAL

 

La Dian expidió la Resolución No. 000188 del 30 de octubre de 2024 por la cual modificó la Resolución No. 000162 del 31 de octubre de 2023, en la cual se establecieron los lineamientos para el reporte de información exógena de los años gravable 2024 y siguientes; destacando los siguientes cambios:

 

1.     Las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención y/o autorretenedores en la fuente durante los años gravables 2024 estarán obligados a elaborar varios de los formatos mencionados.

 

2.     La resolución modificó las instrucciones para elaborar el formato “1004 v. 8” con los datos de los descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen SIMPLE.

 

3.     Se modificaron las fechas de vencimientos para la presentación de la información anual y anual con corte mensual, de forma que los vencimientos queden redactados como “días hábiles”.

 

4.     Se crearon nuevas obligaciones de reporte en las operaciones de transferencias de acciones. A partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán dos nuevos reportes en los formatos “2820 v.” 1 y “2833 1”, los cuales estarán a cargo de los siguientes reportantes:

 

a.     Todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable anterior o del año gravable a reportar, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa y cuyos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros hayan efectuado enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, o cuotas o aportes durante el año.

 

b.     En caso de no suministrar a la persona jurídica todos los datos del “formato 2820 v”. 1 con los cuales se llevó a cabo la enajenación de sus acciones, cuotas sociales o aportes, y dicha enajenación que hizo superan de forma individual o acumulada un monto de 5.000 UVT, entonces dichos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros deberán elaborar y entregar el “formato 2833 v. 1”.

 

MODIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA PARA EL AÑO 2025 QUE SE PRESENTA DURANTE EL AÑO 2026 EN EL DISTRITO DE CALI

 

El Distrito de Cali expidió la Resolución No. 1203 del 28 de octubre de 2024 que establece los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el Distrito Santiago de Cali, por el año gravable 2025.

 

Está Resolución introdujo un cambio sustancial frente a la obligación de presentar información exógena en el Distrito de Cali por el año 2025.

 

En efecto, el acto administrativo establece que “las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, las sociedades administradoras de carteras colectivas, las sociedades administradoras de fondos de valores, los fondos de cesantías y pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, las uniones temporales, las sociedades fiduciarias por si y por los patrimonios autónomos que administran, las entidades públicas del orden nacional descentralizado, departamental y municipal del orden central y descentralizado y las sucesiones ilíquidas”, que al 31 de diciembre de 2024 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios en todo el país) iguales o superiores a 3.500 UVT año 2023, independientemente de la ubicación de su domicilio principal y que hubieren efectuado compras de bienes o servicios (causación del costo o gasto), deberán suministrar la información, en relación con cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en la jurisdicción del Distrito Santiago de Cali.

 

Este cambio es fundamental, teniendo presente que la entidad territorial considerara como ingresos brutos para determinar la obligación de presentar la información exógena en el Distrito de Cali, tanto los ingresos ordinarios como extraordinarios percibidos en todo el país.

 

 

 

 

LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN QUE NO IMPLICA UN INCREMENTO EN EL CAPITAL, SE CONSIDERARÁ UN ACTO SIN CUANTÍA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE REGISTRO

 

El Consejo de Estado en Sentencia 28344 del 31 de octubre de 2024 precisó que, en los casos de los procesos de fusión por absorción, la base gravable del impuesto de registro depende de si ocurre no un aumento de capital en cabeza de la sociedad absorbente que por esa operación adquiere la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas, tanto en sus activos como pasivo, lo que surte efectos con la formalización de la fusión mediante escritura pública.

Bajo este entendimiento, la transferencia de dominio de lo inmuebles no es un acto que resulte determinante en el proceso de fusión para establecer la cuantía de la operación; lo relevante para el impuesto de registro será si el acto de fusión representa un aumento de capital o cesión de cuotas o partes de interés para la sociedad resultante de la fusión.

 

Por último, la corporación judicial determinó que procede la solicitud de devolución de pago en exceso del impuesto de registro cuando se liquidó el acto de fusión como un acto con cuantía.

 

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL SE RESUELVE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

 

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo mediante Sentencia 29019 del 31 de octubre de 2024 analizó un caso particular en el que se discutió si era procedente la declaración del denominado silencio administrativo positivo, sobre el caso, el órgano judicial efectivamente indicó que operó el silencio administrativo positivo por indebida notificación del acto administrativo que resolvió un recurso de reconsideración, lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

 

1.     La notificación por edicto se realizó de manera anticipada, toda vez que el edicto publicado el 25 de noviembre de 2020, debió fijarse el 27 de noviembre del mismo año.

 

2.     El edicto se fijó cuando no había finalizado la oportunidad procesal para notificar personalmente el acto que resolvía el recurso de reconsideración.

 

3.     El Consejo de Estado sostuvo que la Dian incurrió en una indebida notificación, pues el edicto se publicó cuando aún no se había agotado la oportunidad procesal para realizar la notificación personal.

 

4.     El recurso no se entiende resuelto al no ser notificado en debida forma.

 

5.     En conclusión, operó el silencio administrativo positivo al no haberse notificado en debida forma el acto que resuelve el recurso de reconsideración dentro del año siguiente contado a partir de su interposición en debida forma.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN REMOTA O VIRTUAL

 

La Dirección de Apoyo Fiscal (DAF – Ministerio de Hacienda) a través de Concepto No. 32652  del 14 de junio de 2024 consideró que, para efectos de determinar el Impuesto de Industria y Comercio en los servicios de educación remota o virtual, será necesario determinar en qué lugar el proveedor del servicio de educación realiza las actividades necesarias para brindar el respectivo servicio a cada uno de sus clientes.

 

La DAF consideró que resulta posible acceder a este tipo de servicios desde cualquier lugar habilitado, la obligación tributaria se define por la realización del hecho generador del proveedor del servicio y no por la ubicación de cada uno de sus usuarios.

 

En conclusión, el proveedor deberá establecer cuál es el municipio o lugar de sus operaciones para la prestación de servicios.

 

 

LA DIAN MANIFESTÓ QUE LAS SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEBEN REPORTAR AL LIQUIDADOR COMO BENEFICIARIO FINAL EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIOS FINALES

La Dian en Concepto No. 819 del 25 de septiembre de 2024 sostuvo que el beneficiario final en el caso de las sociedades disueltas en estado de liquidación corresponde al liquidador, atendiendo las funciones que le asisten, teniendo en cuenta que obra como representante legal de la respectiva sociedad.

 

LA DIAN REITERÓ QUE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA FISCAL EN LAS OPERACIONES DE FIDUCIA MERCANTIL NO APLICA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

La autoridad tributaria nacional mediante Concepto No. 824 del 26 de septiembre de 2024 ratificó su posición determinando que el principio de transparencia fiscal aplica exclusivamente para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que NO procede su aplicación al impuesto de timbre nacional.

 

Por lo tanto, el organismo público reiteró que la transferencia de bienes inmuebles en desarrollo de un contrato fiduciario es un hecho generador del impuesto de timbre, al ser asimilado a una enajenación o transferencia a cualquier título de inmuebles.

 

 

REPORTE DE BENEFICIARIOS FINALES DE ENTIDADES EN LOS ESTADOS UNIDOS

 

El 1 de enero de 2024 entró a regir la Ley de Transparencia Corporativa o Corporate Transparency Act “CTA”, la cual busca combatir el lavado de dinero y la financiación de terrorismo en entidades operativas ubicadas los Estados Unidos. Según esta nueva reglamentación, se consideran entidades obligadas a reportar sus beneficiales finales, las corporaciones nacionales o extranjeras, sociedades de responsabilidad limitada “LLC” o cualquier otra entidad nacional o extranjera que se encuentre registrada en cualquier estado de los EEUU para hacer negocios.

 

Aquellas entidades constituidas y registradas antes del 1 de enero de 2024 deberán reportar a sus beneficiarios finales antes del 1 de enero de 2025 ante el U.S. Treasury Department’s Financial Crimes Enforcement Network. Las entidades creadas durante en 2025 deberán reportar a más tardar 30 días siguientes a su registro.

 

Serán beneficiarios Finales según el Corporate Transparency Act, aquellas personas que directa o indirectamente ejerzan control sustancial sobre la entidad obligada o posea al menos el 25% de los intereses de propiedad.

Las sanciones por incumplimiento de esta disposición pueden acarrear penalidades de hasta $500 USD por cada día de mora en el incumplimiento y cárcel a aquellas personas que incumplan con el CTA.

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