20 de diciembre de 2024
BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO
NUEVO CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO GRAVABLE 2025
La Dian a través del Comunicado de Prensa No. 099 del 11 de septiembre de 2024 publicó el calendario tributario para el año 2025 definido por el gobierno nacional.
El calendario tributario para el año gravable 2025 puede ser consultado aquí.
LA DIAN PUBLICÓ RESOLUCIÓN QUE FIJÓ EN $49.799 EL VALOR DE LA UVT QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2025
La DIAN publicó la Resolución Dian No. 000193 del 4 de diciembre de 2024 en la que determinó en $49.799 la UVT que entrará a regir para el año 2025. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, debe multiplicarse el número de las UVT por el valor de la UVT vigente.
NUEVO LISTADO DE JURISDICCIONES NO COOPERANTES, DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN Y RÉGIMENES TRIBUTARIOS PREFERENCIALES
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, puso en conocimiento de la ciudadanía el Proyecto de Decreto que busca actualizar la lista de jurisdicciones no cooperantes y regímenes tributarios preferenciales.
Entre las novedades, las siguientes jurisdicciones serían excluidas del listado: Antigua y Barbuda, Hong Kong, República de Mauricio, San Kitts y Nevis, Estado de Brunéi Darussalam, Islas Cook, República de Seychelles, San Vicente y las Granadinas, Granada, Mancomunidad de Dominica, República de Libanesa y Santa Lucía.
Esta lista resulta de vital importancia toda vez que las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición deberán estar sometidas al ️ régimen de precios de transferencia ️ y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa.
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2025 CORRESPONDERÁ AL CONTRATANTE EFECTUAR EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA
El Congreso de la República expidió la Ley 2381 de 2024 que señala que a partir del 1 de julio 2025, será obligación de los contratantes realizar los pagos a seguridad social de los contratistas.
En efecto, el artículo 7 de la Ley 2381 de 2024 contempla que serán deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común:
1) Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios.
2) Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DE FUENTE NACIONAL
El Consejo de Estado en Sentencia 26644 del 5 de diciembre de 2024 determinó que los impuestos sobre la renta pagados en el exterior por la obtención ingresos a los que el artículo 24 del ET califica de fuente colombiana, son erogaciones que efectivamente cumplen los requisitos generales que el artículo 107 del ET exige para que una expensa incurrida sea deducible de la renta bruta, dado que son inherentes al desarrollo de actividades económicas en el contexto internacional.
La corporación judicial aclaró que, en presencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición - CDI, la deducción del impuesto foráneo vista en la presente providencia únicamente procederá en tanto que la calificación de la renta de la que se trate corresponda a una que permita el gravamen en el otro Estado contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo estimó que la tesis oficial de la DIAN acierta al concluir que no procede conceder el descuento contemplado en el artículo 254 del ET cuando el impuesto pagado en el extranjero se haya liquidado sobre rentas derivadas de la prestación de servicios que el artículo 24 del ET califica de fuente colombiana.
REGLAS DE UNIFICACIÓN FRENTE A LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA DISCUTIR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS QUE DECIDEN SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA DE OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Consejo de Estado a través de providencia judicial 28741 del 5 diciembre de 2024 unificó jurisprudencia en cuanto a la procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad de los actos que deciden sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos, adoptando las siguientes reglas:
1. Los actos administrativos que decidan, de oficio o solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son pasibles de control judicial.
2. Se exceptúan de la regla anterior los actos de revocación que incluyan situaciones nuevas respecto de los actos iniciales, siempre que lleven a modificarlos total o parcialmente, caso en el cual serán susceptibles del control judicial, pero únicamente respecto a la decisión novedosa y sin que pueda discutirse la legalidad de los demás planteamientos del acto inicial objeto de la revocatoria.
LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES SE EXTINGUE CON LA INSCRIPCIÓN DE LA CUENTA FINAL EN EL REGISTRO MERCANTIL
El supremo estamento de lo contencioso administrativo en Sentencia 28590 del 28 de noviembre de 2024 precisó que la personalidad jurídica de las sociedades en liquidación se extingue con la inscripción en la cuenta final en el registro mercantil. Es a partir de la inscripción, que la sociedad pierde su capacidad no solo como sujeto de derechos y obligaciones, sino también para ser parte en procesos judiciales.
En el caso particular, el Consejo de Estado sostuvo que no estaba probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por la entidad demanda, en la medida que en el registro mercantil no se había inscrito la cuenta final al momento de la interposición de la demanda.
Por lo tanto, la sociedad tenía capacidad para ser parte dentro del proceso con el fin de cuestionar los actos administrativos que negaron la prescripción de la acción de cobro.
LA DIAN ACLARA LOS EVENTOS DE LA FACTURA ELECTRONICA QUE DEBEN REGISTRARSE EN LA PLATAFORMA RADIAN
La Dian en Concepto No. 796 del 19 de septiembre de 2024 precisó que, conforme a la Resolución No. 000085 de 2022 sólo deberán registrarse en el RADIAN las facturas electrónicas que tengan vocación de circulación en el territorio nacional como título valor. El registro en el RADIAN permitirá la transferencia de los derechos económicos allí contenidos.
Por último, la entidad aclaró que únicamente los usuarios habilitados de RADIAN están autorizados para registrar los eventos relacionados y asociados a la factura, tales como; endosos, avales, pagos y transferencias de derechos, entre otros.
PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR ENTREGAR INFORMACIÓN EXÓGENA CON ERRORES, CUANDO SE SUBSANA EL INCUMPLIMIENTO
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No. 825 del 27 de septiembre de 2024 explicó cuando se configura el hecho sancionable que da lugar a la procedencia de la sanción por entregar información exógena con errores:
§ Cuando la corrección de la información tributaria (exógena) se lleve a cabo antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación, no habrá lugar a sanción.
§ Por otra parte, si la subsanación se presenta con posterioridad al vencimiento de la presentación, se deberá liquidar y pagar la sanción por entregar información con errores contemplada en el artículo 651 del ET.
§ Por último, la Dian reiteró que la sanción del artículo 651 del ET le serán aplicables las reducciones señaladas en la misma norma, según la etapa en que se corrija; así como las disminuciones aplicables contempladas en el artículo 640 del ET.
UNA SOCIEDAD EXTRANJERA CON SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA, CUYA SUCURSAL SE ENCUENTRA CALIFICADA COMO USUARIO INDUSTRIAL DE ZONA FRANCA NO PUEDE APLICAR LA TARIFA DEL 20%
La Dian en Oficio No. 985 del 8 de noviembre de 2024 concluyó que una sociedad extranjera con SEA en Colombia, cuya sucursal se encuentra calificada como usuario industrial de zona franca deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240 del ET sobre sus rentas de fuente mundial.
Por otra parte, la sucursal calificada como usuario industrial de zona franca podrá tributar a la tarifa especial del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240-1 del ET, sobre sus rentas de fuente nacional, siempre que cumpla el principio de exclusividad establecido por el régimen de zonas francas.
RESPONSABILIDADES QUE DEBE TENER EL RUT DE UN EXPORTADOR DE SERVICIOS
La autoridad tributaria nacional mediante Concepto No. 987 del 8 de noviembre de 2024 señaló que los contribuyentes que necesiten acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios deben indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Para el efecto, se deberá incluir en la sección “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “Exportador” (casilla 55 código 10) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.
Comentários