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BOLETÍN INFORMATIVO No. 51

13 de enero de 2025

 

BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

 

RUT SOLO TENDRÁ FECHA DE GENERACIÓN DEL DOCUMENTO

 

La Dian a través del Comunicado de Prensa No. 001 del 7 de enero de 2025 reiteró que el RUT tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente.

 

En adelante, solo aparecerá la fecha de generación, ubicada el pie de página de cada hoja del documento y no estará presente la fecha de actualización del documento.  

 

PLAZO PARA RETIRARSE DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN EL AÑO 2025

Los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de Tributación podrán optar nuevamente por el régimen ordinario, hasta el día 30 de enero de 2025.

 

En efecto, el inciso 2 del artículo 909 del Estatuto Tributario (ET) señala que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE solamente podrán optar por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.  

 

NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1545 del 20 de diciembre de 2024 que reglamenta parcialmente el régimen simple de tributación - SIMPLE. El Decreto Reglamentario introduce, entre otras, las siguientes modificaciones:

 

1.     Los municipios o distritos podrán deducir exenciones, descuentos e incentivos tributarios del impuesto de industria y comercio consolidado, según disposiciones locales.

 

2.     Las personas naturales contribuyentes del régimen que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a 3.500 UVT o que en el año en curso se hubieren inscrito en el SIMPLE, estarán exceptuados de realizar los pagos anticipados a través de los recibos electrónicos siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las 3.500 UVT.

 

3.     Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del IVA en el recibo electrónico, se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del tributo o en la declaración anual del IVA.

 

4.     Las personas naturales deberán contar con la inscripción en el RUT como contribuyente del SIMPLE.

 

5.     Para determinadas actividades económicas, las utilidades netas obtenidas por el contribuyente no podrán ser superiores al 3% del ingreso bruto.

 

6.     El uso de facturas electrónicas y cumplimiento de plazos para pagos y declaraciones será obligatorio.

 

7.     Por último, se sustituye el listado de actividades empresariales sujetas al SIMPLE.

 

LA DIAN CALIFICÓ ALGUNOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y/O AGENTES DE RETENCIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES


La Dian publicó la Resolución Dian No. 000200 del 27 de diciembre de 2024 por medio de la cual, calificó por años fiscales 2025 y 2026, a los sujetos que tendrán la calidad de Grandes Contribuyentes.

 

Los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que se califican como gran contribuyente, adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones.

 

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB)

 

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán revisar internamente sus estructuras para validar si la información suministrada en el RUB al primer día de enero, abril, julio y octubre de 2025 presentaron modificaciones.

 

Conforme al artículo 11 de la Resolución Dian No. 164 de 2021, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el RUB dentro del mes siguientes a las fechas anteriores, esto es, el primero de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2025.

 

Por último, se advierte que la entidad a través de la Resolución No. 000196 del 13 de diciembre de 2024 modificó el anexo técnico de la Resolución No. 000164 del 27 de diciembre de 2021.

 

EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA DE CALI ESTABLECE NUEVO LISTADO DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA EL AÑO GRAVABLE


El Departamento Administrativo de Hacienda de Cali expidió la Resolución No. 4131.040.21.1.1375 del 27 de diciembre de 2024 nombrando Grandes Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio a 2250 contribuyentes.

 

Por lo tanto, a partir del primer bimestre del año gravable 2025, se deberá dar aplicación al acto administrativo, con ocasión del periodo bimestral del Impuesto de Industria y Comercio para los Grandes Contribuyentes de los Impuestos Distritales de Santiago de Cali.

 

 

NUEVAS TARIFAS PARA LOS TRÁMITES DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0045 del 30 de Enero de 2024 a través del cual dispone que, a partir del 1 de enero de 2025, se establecerán tarifas diferenciales en función del monto de activos para los tramites de: (i) registro y renovación de la matricula mercantil, (ii) registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias, (iii) cancelaciones y mutaciones, entre otros.

 

NUEVA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO MODIFICA EL ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR


El Congreso de la República expidió la Ley 2439 del 19 de diciembre de 2024 que modifica la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) cambiando el marco normativo en favor del consumidor de comercio electrónico.

 

En los casos de comercio electrónico la devolución del dinero a favor del consumidor no podrá exceder de 15 días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las siguientes obligaciones:

 

1.     Suministrar los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso.

 

2.     La suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago o medio de pago correspondiente o a través del medio acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone.

 

Los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:

 

a.     Suministrar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos y/o servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino.

 

b.     Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico de canales de fácil acceso y atención que garanticen la orientación y asistencia a los consumidores y la trazabilidad de las reclamaciones por ellos presentadas, con el fin de que estos puedan resolver dudas y radicar sus peticiones, quejas o reclamos.

 

c.     El proveedor deberá entregar el pedido dentro del plazo aceptado por el consumidor, el cual deberá ser informador de manera previa a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico.

 

Por último, se deberá implementar un “Portal de Contacto” para personas naturales o jurídicas que permita poner en contacto a proveedores o productores con consumidores.

 

 

PLAZO PARA ELEGIR FONDO DE PENSIÓN (ADMINISTRADORA DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL - ACCAI) VENCE EL PROXIMO 16 DE ENERO

 

El nuevo sistema pensional implementado en la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional), unificó los regímenes (RPM y RAIS) en uno solo, en donde todos los aportantes deberán cotizar hasta 2.3 SMMLV en Colpensiones y el excedente ante una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI; El parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024, señala que quienes coticen por encima de 2.3 SMMLV deberán seleccionar una ACCAI (a la fecha las ACCAI son: Colfondos, Porvenir, Skandia, Protección) antes del 16 de enero de 2025, en caso contrario, el Gobierno Nacional asignará aleatoriamente el ACCAI a cada contribuyente.


REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA EL AÑO GRAVABLE 2025


Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026, se reducirá en 2 la jornada laboral máxima, quedando en 44 horas semanales.

 

Precisamente, la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 implementó la reducción gradual de la jornada laboral.

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