Marzo 10 de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PRIMER EMPLEO Y EL REGISTRO ANUALIZADO DE CERTIFICACIONES
Mediante el Decreto 0448 del 23 de febrero de 2022, el Ministerio del Trabajo modificó los artículos 4 y 8 de la Resolución 0846 de 2021, reglamentando el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 que requería específicamente de la Cartera Ministerial lo siguiente:
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.
El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.
Dentro del Decreto 0448 de 2022, se imparten los requisitos que deberán cumplirse a fin de que el Ministerio del Trabajo pueda expedir la certificación del primer empleo, a efectos de la procedencia en la deducción de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario.
SE EXPIDE DECRETO ESTABLECIENDO ARANCEL DEL 0% PARA 165 BIENES
Teniendo en cuenta la drástica subida de precios en la canasta básica familiar generada por el fenómeno inflacionario que se vive a nivel mundial, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, por medio del cual se establece un arancel del 0% para 165 bienes que son importados al país, con lo cual se espera lograr un alivio para los colombianos. Entre dichos productos que gozaran de esta reducción se destacan los cereales, semillas para productos agrícolas y aceites esenciales. Dicho beneficio se extenderá por un periodo de 6 meses, contados a partir del 3 de marzo del presente año.
POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN No. 32 DEL 04 DE MARZO DE 2022. LA DIAN REGULÓ CONTINGENCIA ESPECIAL RELACIONADA CON LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA EN LOS DÍAS SIN IVA DEL AÑO 2022.
• De presentarse inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA” que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
✓ Expedir factura de venta de talonario o papel, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
✓ Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
• Esto no será aplicable para el “día sin IVA” previsto para el 02 de diciembre de 2022.
• Los sujetos que durante los “días sin IVA” generaron documentos de contingencia, deberán transcribir la información y transmitir “documento electrónico de transmisión”, dentro de los quince días calendario siguientes.
• Cuando se expida la factura electrónica de venta con validación previa y se identifique al adquiriente se deberá incluir dentro del campo “Notas” de la factura electrónica de ventas el número de identificación del consumidor final.
PRESCRIBEN FORMULARIO 220 PARA EL AÑO GRAVABLE 2021
Mediante Resolución No. 000029 del 02 de marzo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN prescribió el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2021”, el cual podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EXPIDE DECRETO SOBRE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU TRANSFERENCIA A TERCEROS PAISES
Mediante Decreto No. 255 del 23 de febrero de 2022, el MINCIT estableció las condiciones mínimas de las normas corporativas vinculantes (NCV) así como las garantías y mecanismos de protección de datos que se ofrecen, así como el procedimiento para autorizarlas. Las NCV son de obligatorio cumplimiento para el grupo empresarial, en los términos definidos por la Ley 222 de 1995, que realicen transferencia o conjunto de transferencia de datos personales a un responsable de dicho grupo, fuera del territorio nacional. Las NCV adoptadas en un mismo grupo empresarial deberán velar por los principios para el tratamiento de datos contemplados en la Ley 1581 de 2012
Se consideran normas corporativas vinculantes según el artículo 2.2.2.25.7.3 del Decreto 1074 de 2015, “las políticas, principios de buen gobierno, códigos de buenas prácticas empresariales de obligatorio cumplimiento asumidas por el responsable del tratamiento de datos, establecido en el territorio colombiano, para realizar transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable que se encuentre ubicado por fuera del territorio colombiano y que haga parte de un mismo grupo empresarial”.
INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LA MODALIDAD DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO (MARZO 2022)
Mediante Resolución No. 0256 de 2022, la Superintendencia Financiera certificó en 18.47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consume y ordinario. La anterior tasa regirá entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 2022.
Para efectos fiscales según el artículo 635 del Estatuto Tributario, se tomará la anterior tasa certificada por la Superfinanciera para determinar el interés moratorio de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
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