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BOLETÍN INFORMATIVO No. 8

Abril 20 de 2022


REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO – DECRETO 555 DE 2022.


El pasado 9 de abril, el Ministerio del Trabajo profirió el Decreto 555 de 2022, a través del cual se reglamentó la Ley 2121 de 2021 “por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones”, ley que tuvo origen en el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, norma que entre otras, habilitó el trabajo remoto más allá del teletrabajo habida cuenta de las nuevas circunstancias mundiales.


El decreto proferido por el Ministerio del Trabajo quedó contenido en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, en la sección 6 “Trabajo remoto”, estableciendo entre otras cosas, las directrices que se deben aplicar para la ejecución del trabajo remoto; dentro de las cuales destacamos:


- Procedimiento para la implementación del trabajo remoto


Las compañías deben propender por proteger los derechos y garantías de los trabajadores con base en la Ley de Desconexión Laboral, así como el uso adecuado de las TIC.


- Auxilio compensatorio de servicios públicos


El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía.


- Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador remoto


El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.


El Decreto proferido por el Ministerio del Trabajo tiene efectos a partir de su promulgación, razón por la cual, desde el pasado 9 de abril de 2022 las compañías que adopten dentro de su esquema de trabajo la modalidad de trabajo remoto, deberán adoptar las directrices implementadas en el Decreto 555 de 2022.

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