Abril 28 de 2022
POR MEDIO DE LA RESOLUCIÓN 000085 DEL 08 DE ABRIL DE 2022 SE DESARROLLA EL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TITULO VALOR, SE EXPIDE EL ANEXO TÉCNICO CORRESPONDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Con la expedición de la aludida resolución se reglamentan los aspectos relacionados con el registro de eventos asociados a facturas electrónicas como título valor en RADIAN y el mensaje electrónico de confirmación del recibo de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.
El acto administrativo mencionado contiene, entre otros aspectos, los siguientes asociados al denominado RADIAN, a saber:
• Administración, componentes y alcance del registro de la factura electrónica de venta como título valor.
• Requisitos para la inscripción en RADIAN de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.
• Eventos que se registran en el sistema en mención.
• Usuarios RADIAN.
• Características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del referido sistema.
• Anexo técnico.
• Disposiciones comunes.
Con relación al mensaje electrónico de confirmación del recibo de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos señalados en el artículo 616- 1 E.T.; el artículo 34 de la resolución indica que en los casos en que la factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución atrás referida.
En el caso de los adquirientes no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo y que requieran soportes
costos, gastos, deducciones e impuestos descontables deberán emitir el mensaje de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos; por ende, deberán habilitarse en el sistema de facturación electrónica; a su vez el adquiriente solicitará por los canales autorizados a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o a la dependencia que se delegue el retiro de la responsabilidad como facturador electrónico del RUT, informando que la habilitación se efectuó únicamente en calidad de adquirente.
PROYECTO DE LEY BUSCA QUE EL DECRETO 806 DE 2020 SEA LEGISLACIÓN PERMANENTE
Ante la inminente necesidad de continuar un sistema de justicia virtual, con mensaje de urgencia, se ha radicado ante las comisiones del Congreso de la República, proyecto de ley que busca extender la vigencia del Decreto 806 de 2020 por medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho logró transitoriamente hasta junio de 2022 implementar el uso de las tecnologías en los procesos judiciales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Debido a la parálisis judicial ocasionada por la pandemia, la implementación de la justicia digital marcó un antes y un después en el acceso a la administración de justicia en Colombia, no solo facilitando a los usuarios una mayor comodidad y practicidad en el ejercicio del derecho sino también a los operadores judiciales. De lograr convertir el presente Decreto 806 de 2020 en legislación permanente, se estaría dando un gran avance en sistema judicial colombiano, ya que la implementación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC fomenta la celeridad procesal y facilita la prestación del servicio desde cualquier parte del territorio o desde el exterior.
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